Bogotá D.C., 06 de diciembre de 2023.

Escrito por: Daniela Velásquez de Litigio & Resolución de Controversias

Entendemos que distinguir un contrato de agencia mercantil de otros tipos de intermediación no es siempre una labor sencilla, incluso diversos contratos de intermediación pueden coexistir en una relación comercial, sin embargo, siempre que en la ejecución de un contrato concurran los siguientes elementos, nos encontraremos ante una agencia mercantil:

 

El encargo de promover o explotar los negocios del empresario: Este encargo comprende una asignación (expresa o tácita) al agente para que promueva activamente los negocios del empresario. La promoción de negocios es diferente de la simple publicidad, el agente conquista mercados para su agenciado.

El agente es independiente del empresario: El agente no hace parte de la estructura económica del empresario y, por ende, entre aquellos no existen relaciones de subordinación o dependencia.

El encargo del agente es estable: El encargo realizado al agente es permanente en el tiempo y no tan solo esporádico u ocasional.

El agente recibe una remuneración por su gestión: Esta remuneración puede adoptar diferentes modalidades, sin embargo, la comisión una de las más comunes.

El agente actúa por cuenta del empresario: Los efectos económicos de la gestión, tanto los beneficios o como los detrimentos, recaen única y exclusivamente sobre el patrimonio del empresario, quien es en últimas el dueño de la clientela conquistada por el agente.

¿Qué consecuencias tiene para las partes estar ante un contrato de agencia comercial?

Ante la existencia de un contrato de agencia mercantil, nacen para el empresario una serie de obligaciones económicas importantes, particularmente, el empresario está obligado a pagar ciertas prestaciones económicas al momento la terminación del contrato:

      • La cesantía comercial: A la terminación del contrato de agencia, el empresario debe pagar al agente una suma equivalente a la doceava parte del promedio de la comisión, regalía, o utilidad recibida en los tres últimos años, por cada uno de los años de vigencia de la relación. Esta prestación es considerada una compensación a favor del agente por los clientes que preserva el agenciado tras la terminación de la relación contractual.
      • La indemnización equitativa a favor del agente: Esta prestación se causa en aquellos casos en los cuales el agenciado termina de manera unilateral y sin justa causa el contrato de agencia, o el agente termina el contrato con justa causa imputable al empresario. Esta indemnización es diferente e independiente de la cesantía comercial y de cualquier otra indemnización a la cual tenga derecho el agente.

 

¿Son renunciables las prestaciones económicas derivadas de la terminación de un contrato de agencia comercial?

Bajo la postura actual de la Corte Suprema de Justicia, NO es posible renunciar a la cesantía comercial y/o a la indemnización equitativa antes de la terminación del contrato de agencia, por lo tanto, las renuncias que las partes suscriban al momento de la celebración del contrato o durante su ejecución no se consideran válidas.