Con el Acto Legislativo 04 de 2019 se iniciaron una serie de reformas sustanciales al alcance y ejercicio del control fiscal ejercido por la Contraloría General de la República. Así, se introdujo tanto el concepto excepcional de control preventivo y concurrente -desarrollado a su vez por el Decreto Ley 403 de 2020-, como el control judicial automático de legalidad de que trataba la Ley 2080 de 2021.

También es importante tener presente que entre los proyectos de generación de energías renovables se están sumando grandes actores cómo Celsia, Bancolombia y Argos, los cuales son pioneros de nuevas plataformas de inversión con el objeto de facilitar en las empresas, el desarrollo de proyectos de generación de energía solar y servicios de suministro de energía generada por fuentes alternativas.

Sin embargo, desde hace poco menos de un año, el Consejo de Estado, había dispuesto, en virtud de la excepción de inconstitucionalidad, la inaplicación del control automático e integral de legalidad de los fallos de responsabilidad fiscal introducido en la modificación del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Tal control automático, en los términos de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, implicaba que dichos fallos de responsabilidad fiscal y sus antecedentes administrativos debían ser remitidos a salas especiales conformadas por el Consejo de Estado –tratándose de decisiones de la Contraloría General de la República– o por Tribunales Administrativos –en cuanto a decisiones de las Contralorías territoriales– para que éstas decidieran de manera automática sobre su legalidad.

Si bien la reforma procesal se había adoptado con el ánimo de fortalecer la seguridad jurídica al existir una revisión judicial obligatoria de las decisiones administrativas, mediante auto de unificación del 29 de junio de 2021 el Consejo de Estado consideró que, proceder automáticamente y sin que intervenga la voluntad de los afectados a la revisión de dichas decisiones, desconocía los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso.

Ahora y en línea con las consideraciones del Consejo de Estado, por medio de la sentencia C–91 de 2022, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del control automático de legalidad ejercido hasta entonces por la jurisdicción contencioso administrativo.

Mediante comunicado de prensa No. 7 del 9 y 10 de marzo, la Corte explicó las principales razones de su decisión. Entre otras, afirmó que este control desconocía varias garantías procesales y que vulneraba los derechos al acceso a la administración de justicia y al debido proceso de los declarados responsables fiscalmente.

Lo anterior, ya que se les estaba limitando la facultad de demandar el acto administrativo, solicitar la suspensión de sus efectos, allegar y solicitar las pruebas necesarias para recurrir la decisión, solicitar el restablecimiento de sus derechos y formular alegatos. Prerrogativas que pueden ejercerse antes de que se profiera una sentencia que resuelva su responsabilidad o inocencia.

Se tiene entonces que, con la eliminación de este control automático, se suprime también el tratamiento diferenciado entre los declarados responsables fiscalmente y los demás destinatarios de actos administrativos de contenido particular.

En esta medida, la creación del control automático de legalidad de los fallos de responsabilidad fiscal -que pretendía generar seguridad jurídica y fortalecer los principios de control y vigilancia fiscal-, resultó en una reiteración por parte de las Altas Cortes de la prevalencia de los derechos fundamentales de los procesados, demostrando que los controles fiscales no pueden desconocer las garantías constitucionales.

La lucha contra la corrupción es necesaria y bienvenida, pero ésta no puede hacerse a costa de garantías constitucionales fundamentales, así como tampoco a través de normas imprecisas y antitécnicas que, pasado el efecto mediático de la promulgación de una bienintencionada ley, resulten de difícil aplicación en la práctica como ya sucedió con la Ley 2080 de 2021.

Escrito por Stephanie Yepes. asociada junior de Administrativo & Constitucional e Infraestructura.