La Corte Constitucional, mediante sentencia C-379/2020, declaró exequible la expresión “Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA)” del artículo 258-1 del Estatuto Tributario (modificado por el articulo 95 de la Ley 2010 de 2019), bajo el entendido de que el beneficio tributario contemplado por la norma también es aplicable a aquellos sujetos que no son responsables del IVA.

Al estudiar la norma, la Corte concluyó que la norma preveía un trato desigual al excluir del beneficio tributario, sin razón constitucionalmente suficiente, a aquellos sujetos no responsables del impuesto. Lo anterior, desconociendo la exposición de motivos de la Ley 2010 de 2019, que pretende incentivar la inversión en bienes de capital, mejorar la competitividad e incrementar el potencial productivo de las empresas nacionales grandes y pequeñas.

Así las cosas, las personas responsables y no responsables del IVA podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo, el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización. 

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