En el marco del lanzamiento de la Ronda Minera 2021, la Agencia Nacional de Minería (“ANM”) ha expedido la Resolución 83 de 2021 (la “Resolución 83”) por medio de la cual se definen los criterios para obtener la habilitación en los procesos de adjudicación de Áreas de Reserva Estratégica Minera (“AEM”). Los criterios incluidos en la Resolución 83 deberán ser cumplidos por todos aquellos interesados en participar en la Ronda Minera 2021. De acuerdo con el artículo 2 de la Resolución 83 podrán participar en estos procesos de selección todas las personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Los participantes podrán solicitar la habilitación en una de las siguientes tipologías: (i) Tipo A; (ii) Tipo B; (iii) Tipo C. La diferencia entre estas radica en los requisitos financieros, técnicos, medioambientales y de responsabilidad social corporativa que se le exige a los participantes que deseen habilitarse. Los participantes se podrán presentar de manera individual cumpliendo con todos los requisitos jurídicos, técnicos, financieros, medioambientales y de responsabilidad social empresarial. En caso de presentarse mediante una estructura plural, cada participante deberá cumplir con los requisitos jurídicos de manera individual, pero los demás podrán ser cumplidos por al menos uno (1) de los participantes de la estructura.

Los requisitos jurídicos a cumplir por los participantes serán los mismos independientemente de la tipología para la cual se quieran habilitar. Todas las personas jurídicas nacionales o extranjeras con sucursal en Colombia deberán cumplir con aquellos requisitos establecidos en el artículo 14 de la Resolución 83, entre los cuales se encuentran que el objeto social que incluya o permita el desarrollo de actividades mineras, que el representante legal esté facultado para comprometer a la persona jurídica, y que el término de duración del participante no sea inferior al de ejecución del respectivo contrato minero más tres años adicionales. En el caso de los participantes que sean personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, deberán aportar el documento que acredite su existencia y representación legal mediante certificado expedido por la autoridad competente de su país. En caso de que no exista la autoridad o no se expida el mencionado certificado, se deberán aportar los documentos que acrediten la existencia y representación legal del participante. Estas mismas deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, quien deberá estar facultado para presentar la solicitud de habilitación y para realizar cualquier otro acto requerido para participar en procesos de selección objetivo o proyectos mineros en las AEM.

En el caso de los participantes que se presenten en estructuras plurales se deberán aportar el documento de asociación de las partes, acreditar el nombramiento de los representantes legales del participante plural y acreditar la existencia, vigencia y representación legal de los integrantes del participante plural. En el documento de asociación deberá expresarse de forma clara y explicita si el participante plural será una unión temporal o un consorcio.

Respecto de los requisitos financieros, técnicos, medioambientales y de responsabilidad social corporativa, éstos cambiarán dependiendo de la tipología para la cual requiera habilitarse el participante. Así mismo, los participantes podrán habilitarse como habilitantes restringidos, lo cual significa que no deberán acreditar su capacidad financiera, pero podrán participar dentro los procesos de selección objetivos siendo necesario que subsanen su capacidad financiera.

Es importante resaltar que todos los requisitos habilitantes, excepto los jurídicos, podrán ser acreditados por los participantes o los integrantes del participante plural a través de (i) sociedades controladas por el participante; (ii) matriz del participante; o (iii) sociedades controladas por la matriz del participante.

La presentación de toda la documentación para habilitarse bajo estos procesos se realizará a través de AnnA Minería, salvo que la ANM exprese lo contrario, por lo tanto no será necesaria la presentación de documentación física en las oficinas de la ANM. La documentación deberá ser presentada en castellano, y en caso de presentarse en otro idioma, deberá presentarse con traducción oficial al castellano junto con copia de su original. Las traducciones oficiales deberán cumplir con los requisitos de legalización y apostilla dispuestos en la Resolución 1959 de 2020 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Por último, el proceso de habilitación regulado en la Resolución 83 tendrá una duración máxima de treinta (30) días hábiles. Así mismo, vale la pena mencionar que estos mismos requisitos serán los utilizados por la ANM para habilitar a los interesados en participar en la Ronda Minera 2021, por lo que a la fecha, ya se podrá comenzar el proceso de habilitación para los interesados.