El 28 de diciembre de 2018 entró en vigor la Ley 1943 de 2018 por la cual se expidieron “normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”, es decir, la Ley de Financiamiento presentada por Alberto Carrasquilla, el actual Ministro de Hacienda. Esta Ley fue polémica no solo en su proceso de aprobación sino después de la fecha de publicación debido a que, para agosto de 2019, ya contaba con aproximadamente 30 demandas de inconstitucionalidad, unas 10 por vicios de forma y otras 20 por vicios de fondo[1].

En particular, hubo dos importantes demandas en contra de la Ley 1943 de 2018 que fueron analizadas por la Corte Constitucional: una presentada por Alberto Libreros y David Clemente Retamoso (investigadores de la Universidad Nacional), enfocada en vicios de procedimiento, la cual llegó al despacho del magistrado Alejandro Linares; y otra presentada por el excandidato presidencial Germán Vargas Lleras, que llegó al despacho del magistrado Carlos Bernal Pulido.

El 16 de octubre de 2019, la Corte Constitucional publicó un comunicado de prensa respecto del Expediente D-13207, referente a una demanda de inconstitucionalidad por vicios de forma en contra de la Ley de Financiamiento. En dicho comunicado se presentó el sentido del fallo de la Sentencia C-481 de 2019 (la cual no ha sido publicada oficialmente) con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo. En síntesis, el fallo declara inexequible la Ley 1943 de 2018 por vicios de procedimiento en su formación, aunque cabe aclarar que la Corte Constitucional hace la salvedad de que la inexequibilidad de dicha norma será diferida hasta el primero de enero de 2020, es decir, que esta Ley seguirá vigente por el año gravable 2019.

La Corte Constitucional otorgó este plazo de inexequibilidad diferida con el propósito de que el Congreso de la República, dentro de este plazo, pueda ratificar, modificar, derogar o subrogar esta Ley con un nuevo régimen que cumpla con los requisitos constitucionales de forma y fondo. Esto significa que toda situación consolidada a 31 de diciembre de 2019 permanece exactamente igual, puesto que los efectos jurídicos de la sentencia son hacia el futuro, y en este caso particular, desde el primero de enero de 2020, como se estableció anteriormente.

Según el comunicado de prensa, el cargo concreto formulado en contra de la Ley de Financiamiento fue el desconocimiento de los Artículos 157 de la Constitución Política y 160 del Reglamento del Congreso, referentes a la publicación del Proyecto de Ley aprobado en plenaria del Senado para que pudiera ser aprobado por la plenaria de la Cámara de Representantes, debido a que el texto se aprobó sin haber sido conocido por la Cámara. Esto afectó la contradicción y el debate que se pudo haber generado dentro de la Cámara de Representantes, la cual estaba facultada para hacer los cambios que consideraran necesarios y, por ende, se vulneró el sistema legislativo bicameral colombiano. Así mismo, la Corte estableció que se afectó no sólo el principio constitucional de publicidad sino también el de consecutividad pues la Cámara de Representantes, al adoptar el texto tal cual fue presentado por el Senado (sin conocerlo y por ende si haber presentado posibles objeciones), suprimió el mecanismo de conciliación propio del Congreso. Este hecho constituye un vicio constitucional insubsanable, y por ende debe agotarse una vez más el procedimiento legislativo ordinario.

La propuesta del gobierno actual, en cabeza del Ministerio de Hacienda, fue radicar nuevamente el Proyecto de Ley inicial presentado, con algunos ajustes menores, y cumplir con los requisitos de procedimiento constitucionales. No obstante, esta propuesta presenta ciertos obstáculos.

Por un lado, actualmente en la Corte Constitucional ya se han presentado aproximadamente 20[2] demandas de inconstitucionalidad por vicios de fondo en contra del Proyecto de Ley, lo que podría llevar a fallos de inexequibilidad por parte de la Corte Constitucional y por ende a que el Congreso se vea en la forzosa tarea de legislar de nuevo sobre la misma materia. Por otro lado, muchos temas que pasaron en el trámite legislativo anterior sin mayor problema ahora se han convertido en temas controversiales a partir de la resistencia que manifiestan varios partidos políticos, lo cual implica mayores sesiones de revisión.

Independientemente de si se genera o no un debate respecto del Proyecto de Ley radicado, lo importante es que se pueda emitir una nueva Ley de Financiamiento antes del primero de enero de 2020. De no lograr dicho cometido, no serían aplicables las normas contenidas en la Ley 1943 de 2018 y operaría la reviviscencia de la norma, es decir, volverían a la vida jurídica las normas expedidas antes de la Ley 1943 de 2018, lo que produciría una desconfianza en el inversionista en el sistema tributario colombiano.

Por David Múnera Palacio


[1] Tomado de: https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/demandas-que-estudia-corte-constitucional-contra-ley-de-financiamiento-de-duque-405290

[2] Tomado de: https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/demandas-que-estudia-corte-constitucional-contra-ley-de-financiamiento-de-duque-405290