Bogotá D.C., 07 de julio de 2023.

Escrito por: Carolina Bobillier Ceballos de Tributario

 

La respuesta a esta pregunta podría ser: en cualquier momento. No se requieren grandes patrimonios ni la existencia inminente de una sucesión o problemas familiares para adelantar una planeación tributaria y sucesoral. En realidad, basta con que exista un patrimonio que proteger y lazos familiares que den lugar, en el futuro, a una posible sucesión.

Adicionalmente hay otra necesidad que ha llevado a las empresas y grupos familiares a adelantar planeaciones tributarias con un objetivo distinto o complementario a la planeación tributaria, esto es la protección patrimonial.

Como resultado de la incertidumbre política y económica, cada vez más, las familias se cuestionan sobre necesidades o riesgos que anteriormente no eran objeto de preocupación pero que con la reciente tendencia progresista en Latinoamérica se hace necesario buscar medidas que permitan proteger el patrimonio de un apetito fiscal desenfrenado y de medidas políticas arbitrarias o que desconocen el derecho a la propiedad privada tal como la democratización o nacionalización de activos.

Así pues, es claro que las razones para adelantar una planeación tributaria patrimonial y sucesoral tienen más de una sola causa o necesidad y claramente pueden tener más de un objetivo o finalidad, donde obviamente se espera un resultado deseable que es la reducción u optimización de efectos fiscales, aprovechando las economías de opción y estructuras fiscalmente eficientes.

Existen para ello muchas medidas que pueden servir de herramienta para lograr las planeaciones patrimoniales, sucesorales y tributarias. Entre ellas está la internacionalización de activos para la aplicación de tratados de protección de inversiones, la apertura de negocios en otros países a fin de diversificar los riesgos de mercados y monedas, la transferencia del patrimonio a ciertos beneficiarios, y reorganización del patrimonio a fin de reducir los costos en la transferencia de activos como por ejemplo impuestos documentales o ganancias ocasionales.

En relación con el momento en que debería pensarse en una planeación patrimonial y sucesoral creemos que cualquier momento resulta ideal mientras exista un patrimonio que proteger, sin embargo, hay algunos casos en donde la necesidad de adelantar una planeación es inminente y donde resulta especialmente importante acudir a un especialista para adelantar una planeación tributaria a la medida.

Así, una planeación tributaria, patrimonial y sucesoral debería adelantarse cuando existe un patrimonio que se quiere proteger para que exista una transferencia organizada a los herederos o beneficiarios, cuando el patrimonio familiar se encuentra organizado en una actividad o empresa familiar y se quiere garantizar una transferencia organizada, eficiente fiscalmente y la permanencia y mantenimiento del patrimonio a lo largo de los años, cuando se debe garantizar protección especial a ciertos beneficiarios con cargo al patrimonio familiar y cuando existen amenazas o riesgos de terceros que puedan afectar el patrimonio familiar (v.g. medidas políticas, acreedores, familiares dilapidadores).

Cada vez resulta más común que las personas y familias evalúen las opciones que existen en vida para adelantar planeaciones patrimoniales y sucesorales encaminadas a la transferencia en vida, del patrimonio familiar, con la finalidad de, mitigar los impactos fiscales que se derivan de un trámite de sucesión, garantizar la permanencia del patrimonio en miembros de la familia, y eliminar una posible disputa judicial por la partición de bienes del causante.

Conscientes de esta necesidad, cada vez más se hace necesario conocer de forma precisa los efectos que se desprenden de la transferencia de activos y patrimonio en el ámbito familiar, de forma que este conocimiento se traduzca idealmente en la posibilidad de adelantar planeaciones patrimoniales y sucesorales a la medida, logrando con ello disminuir o aminorar las cargas fiscales, disputas familiares y los riesgos de atomización del patrimonio familiar.

La combinación de las dos planeaciones, la patrimonial y sucesoral logran objetivos de protección y transferencia de activos a ciertos beneficiarios evitando que los bienes familiares terminen en manos de terceros no deseables (v.g. familiares políticos, o el gobierno) así como el ahorro fiscal en la organización y transferencia del patrimonio.

En Gómez Pinzón nos hemos especializado en estos asuntos, y contamos con un equipo experto no solo en asuntos de derecho tributario sino expertos en arbitramento internacional, garantizando que no solo se logren planeaciones tributarias sucesorales a la medida, sino también garantizando, cuando ello sea viable la aplicación de tratados de protección de inversiones en las reorganizaciones del patrimonio como resultado de la planeación propuesta.