La Corte Constitucional en la Sentencia T – 443 del 14 de octubre de 2020 al estudiar el caso de JMER, un estudiante de grado once que en el año 2018 inició su proceso de transición a hombre trans y que recibió una serie de tratos discriminatorios por parte de su Colegio, determinó que los colegios y sus docentes tienen el deber de educar y apoyar a los estudiantes en el ámbito emocional y social con el propósito de darles las herramientas necesarias para que puedan desarrollar su identidad de género y enfrentar así la vida adulta.

2. El caso de JMER
• En marzo de 2018 JMER inició su transición a hombre trans, debido a que él se identificaba con el género masculino a pesar de que sus documentos de identidad lo catalogaban en el sexo femenino.

• Durante su proceso de transición, JMER señalo que las inseguridades e incomodidades del proceso fueron en gran parte debido a los tratos discriminatorios que recibió por parte de los directivos y profesores de su colegio, los cuales lo llevaron a sufrir episodios de depresión e intentos de suicidio.

• Entre las actitudes y acciones del colegio, los directivos y los profesores que generaron la discriminación y le hicieran sentir incomodo, se encuentran:

a. El no propiciar el espacio para su proceso de transición.
b. El realizar eventos escolares donde era obligatorio usar el uniforme de gala y no darle la oportunidad de usar el uniforme de educación física, lo que implicó que dejara de asistir a clases.
c. El reproche y el reprender por parte de la profesora de educación física debido a que no usaba el uniforme de gala femenino.
d. Desconocer la solicitud formal suya y de su madre de usar su nombre identitario de hombre y exigirle que primero debía realizar el cambio de nombre en los documentos de identidad.
e. El insistir en seguir llamándolo por su anterior nombre y el uso de pronombres femeninos, a pesar de que había realizado los trámites legales para el cambio de su nombre y género en los documentos de identidad.
f. Prohibirle por orden de la rectora, el salir del aula de clase durante los descansos, lo que lo aisló de su hermano, amigos y compañeros quienes respetaron su proceso de transición de género.
g. El establecer un plan individual de estudios que impedía la socialización en los descansos, evitar que asistiera a eventos escolares y a las zonas del Colegio, argumentando que se buscaba mantener su tranquilidad emocional y evitar que se exacerbara su pánico al entorno escolar. El plan individual de estudios contemplaba un cronograma escolar donde recibiría las clases de manera individual con cada uno de los docentes en un horario y salón de clase determinado.

Los anteriores hechos lo llevaron a presentar una acción de tutela al considerar que el Colegio y el plantel educativo desconocieron sus derechos fundamentales a la dignidad humana, educación, libre desarrollo de la personalidad, igualdad y no discriminación.

3. Consideraciones de la Corte

Al evaluar el caso, la Corte Constitucional estableció la siguiente pregunta a resolver:

¿Una institución educativa vulnera los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la educación, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y no discriminación, cuando realiza actuaciones que impiden a un estudiante trans exteriorizar su identidad de género?

Para resolver la anterior pregunta, la Corte Constitucional estudió las acciones y determinaciones que el Colegio tomo para abordar el caso, donde la Corte indicó que el derecho a tener una identidad de género deviene del derecho a la autonomía personal como manifestación del libre desarrollo de la personalidad. Así mismo, resaltó la importancia de la protección de la identidad de género de las personas trans debido a que padecen mayor discriminación y requieren mayor apoyo por parte del Estado. Así mismo también recordó que la Constitución garantiza la protección de todas las manifestaciones mediante las cuales las personas demuestran su identidad de género.

En cuanto al caso concreto, la Corte concluyó que el Colegio creó un escenario de discriminación ya que el personal de Colegio se encontraba en una posición dominante sobre el estudiante y se negó a reconocer la identidad de género en repetidas ocasiones, por lo que el Colegio fue permisivo en la generación de un espacio de discriminación. Adicionalmente, la Corte llamó la atención sobre la falta de alternativas con las que contaban los estudiantes para proteger sus derechos, puesto que el Colegio interpuso barreras administrativas y legales e ignoró las múltiples suplicas de José Manuel y su madre para que fuera reconocido por su género y nombre identitario.

Sumado a lo anterior, la Corte reprocho al Colegio por la ausencia de rutas de atención y/o acompañamiento al estudiante en su proceso de reafirmación de género, a pesar de que las directivas tenían conocimiento de que llevaba dos años en tratamiento médico por trastorno de depresión mayor. Por esta razón, la Corte estableció que la labor de las instituciones educativas no se reduce a garantizar la adquisición del conocimiento, sino proteger de manera integral el derecho de educación de sus estudiantes, por lo que la labor del docente debe estar encaminada a proveer apoyo emocional y las herramientas necesarias para que sus estudiantes puedan desenvolverse adecuadamente y actuar en la vida social.

Así mismo, la Corte estudió en detalle el plan individual de estudios implementado por el Colegio y consideró que el cronograma de estudios acordado con el estudiante tuvo un enfoque individualizado y estricto el cual tuvo un impacto negativo en el desarrollo social y emocional del estudiante.

Así mismo, la negativa de los directivos de permitir al estudiante salir de salón a la hora de descanso y compartir con sus compañeros muestra un claro desconocimiento de las necesidades sociales y emocionales de los estudiantes, especialmente teniendo en cuenta que la comunidad educativa lo apoyó en el libre desarrollo de su personalidad.

Finalmente, la Corte Constitucional concluyó que el Colegio debió proponerle al estudiante una solución diferente a tener clases individuales y debió darle el apoyo necesario para afrontar su proceso de reafirmación de identidad de género. La Corte en su decisión, ordenó al Colegio: a). Crear programas de apoyo para que los estudiantes tengan el espacio para desarrollar o reafirmar su identidad de género, b). Promover formas de enseñanza y de explicación de la diversidad, c). Realizar prácticas o talleres que permitan al estudiante sentirse como parte de la comunidad educativa y d). Crear fórmulas para solucionar los problemas entre docentes y estudiantes de manera imparcial.
4. Decisión de la Corte:
Para concluir, la Corte decidió que las instituciones educativas deben propiciar la integración de los estudiantes con la comunidad educativa y no segregarlos por medio de planes académicos individuales que eviten el contacto con sus compañeros en consideración a que las instituciones educativas deben crear los espacios que promuevan la formación académica y la convivencia pacífica de los estudiantes, en especial para aquellos estudiantes que se encuentren en dificultades. En cumplimiento del deber de integración, es fundamental la participación de toda la comunidad educativa, especialmente de los docentes.

Por lo anterior, las instituciones educativas deben implementar cuatro acciones de acompañamiento a los estudiantes que se encuentran en situaciones similares:

1) Prestar el apoyo necesario a los estudiantes que lo requieran dentro de su proceso de reafirmación de género.
2) Promover y crear formas acertadas para tratar la diversidad.
3) Resolver cualquier conflicto en la interacción docente – estudiante de manera imparcial.
4) Realizar prácticas y talleres dentro y fuera del aula que les permitan a los estudiantes en proceso de reafirmación de género sentirse parte de la comunidad educativa.

Finalmente, la Corte Constitucional enfatizó que solo quien practica la tolerancia, quien respeta la diversidad y quien reconoce en el otro a uno igual a sí mismo, tendrá la capacidad y legitimidad para contribuir desde el proceso educativo a formar los niños y a los jóvenes en un paradigma ético sustentado.
4. Atención oportuna y temprana
Finalmente, la Superintendencia anuncia que diseñará y pondrá en marcha verificaciones manuales o a través de plataformas tecnológicas, en la búsqueda de una actuación temprana y oportuna para la prevención y corrección de los incumplimientos a la normativa en materia de SAGRILAFT y en relación con los riesgos LA/FT/FPADM, así como respecto de los reportes obligatorios a autoridades.

Una de las herramientas que utiliza y seguirá utilizando para este fin la autoridad de supervisión, es la obligatoriedad para las Empresas Obligadas del diligenciamiento del Informe 50 – Prevención Riesgo LA/FT/FPADM.

Finalmente, con esta política de supervisión la Superintendencia busca cumplir con el objetivo de garantizar que haya “más empresas” y “más empleo”, a través del autocontrol y gestión de los riesgos relacionados con el lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (“LA/FT/FPADM”), con lo cual se evita que las Empresas Obligadas se vean afectadas en su buen nombre, en su competitividad, productividad y perdurabilidad, a través de una cultura de cumplimiento y de un adecuado gobierno corporativo.