El pasado 30 de noviembre de 2021 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (“MADS”) publicó el Decreto 1630 de 2021 (el “Decreto 1630”), por medio del cual, se adiciona al Libro 2, Parte 2 del Decreto 1076 de 2015 un nuevo Título denominado “Gestión ambiental de sustancias químicas”. Dentro de este título, se incluye un nuevo capítulo relacionado con la gestión integral de sustancias químicas de uso industrial (las “Sustancias Químicas”) que, según el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (el “SGA”), sean identificadas o clasificadas con alguna clase de categoría o clase de peligro. 

Ámbito de aplicación: 

Las disposiciones contenidas en el Decreto 1630 serán aplicables en todo el territorio nacional a las personas naturales o jurídicas que gestionen Sustancias Químicas según la clasificación del SGA en el marco de su producción, importación, uso, comercialización, distribución o transporte. 

Instrumentos para la gestión integral de sustancias químicas de uso industrial

El Decreto 1630 ha dispuesto cuatro (4) principales instrumentos para la gestión integral de Sustancias Químicas (los “Instrumentos”). Para monitorear la implementación de los respectivos Instrumentos, se creará un grupo técnico de trabajo interministerial que se reunirá como mínimo dos (2) veces al año. Este grupo tendrá como propósito evaluar la efectividad de los Instrumentos en la gestion integral de las Sustancias Químicas.

Los Instrumentos son los siguientes:



Inventario Nacional de Sustancias Químicas de Uso Industrial (el “Inventario Nacional”)
Que es: Base de datos mediante la cual se identifican las Sustancias Químicas producidas o importadas en el territorio nacional.
Propósito: Asociar a cada Sustancia Química; (i) las cantidades fabricadas o importadas; (ii) los usos identificados; y (iii) su peligrosidad.
Información por suministrar: (i) los datos de identificación del fabricante o importador; (ii) la cantidad de producción o importación anual de la Sustancia Química; (iii) la identificación de la Sustancia Química y el número CAS (en caso de que aplique); (iv) la clasificación de peligros; y (v) los usos identificados.
Sujetos: Deberán suministrar información de manera obligatoria las personas que importen o fabriquen Sustancias Químicas, bien sean monoconstituyetes, multiconstituyentes y las incorporadas en las mezclas cuyos volúmenes superen los cien (100) kilogramos anuales.
El plazo para ingresar la información es de hasta tres (3) años y deberá mantenerse actualizada anualmente, suministrando cualquier otra información cuando haya un cambio frente a la información que reposa en el Inventario Nacional.
Entidad encargada: Ministerios de: (i) Comercio, Industria y Turismo; (ii) Trabajo; (iii) Salud y Protección Social; y (iv) Ambiente y Desarrollo Sostenible, en un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente capítulo, establecerán el aplicativo informático y su instructivo de diligenciamiento. No obstante lo anterior, el aplicativo será administrado y operado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
SInstrumento de priorización de las sustancias químicas que hagan parte del Inventario Nacional ICOF
Qué es: Instrumento mediante el cual las autoridades encargadas definen los criterios y condiciones para identificar las Sustancias Químicas prioritarias o de interés para la salud y el ambiente.
Propósito: Determinar de cuales Sustancias Químicas se requerirá información detallada o específica para realizar una gestión integral.
Información por suministrar: Se tomará la información del Inventario Nacional.
Sujetos: Se tomará la información del Inventario Nacional.
Entidad encargada: Ministerios de: (i) Ambiente y Desarrollo Sostenible; (ii) de Salud y Protección Social; y (iii) de Trabajo.
Evaluación de Riesgo
Qué es: Evaluación mediante la cual se da a conocer el riesgo de la Sustancia Química asociado a su uso dentro del territorio nacional.
Propósito: Determinar el riesgo de las Sustancias Químicas que son consideradas como prioritarias o de interés para la salud o el ambiente.
Información por suministrar: Toda aquella información que permita conocer el riesgo asociado a la Sustancia Química y permita establecer la información que debe estar disponible de forma permanente para los usuarios estas.
Sujetos: El importador o el fabricante debe llevar a cabo la evaluación de riesgo.
En el evento en que el importador o fabricante identifique un nuevo uso para la Sustancia Química inventariada, que ya sea considerada como prioritaria o de interés para la salud o el ambiente, debe llevar a cabo la respectiva evaluación de riesgo.
Entidad encargada: El MADS definirá los lineamientos para la evaluación de riesgo de ambiente y el Ministerio de Salud y Protección Social definirá los lineamientos para las evaluaciones de riesgo de salud.
Programas de reducción y manejo del riesgo para el ambiente o para la salud (el “Programa”)
Qué es: Programa que contiene el conocimiento y manejo del riesgo asociado al uso identificado de la Sustancia Química.
Propósito: Brindar la información necesaria a los comercializadores, distribuidores, transportadores y usuarios de las Sustancias Químicas para que estos puedan realizar las acciones que les correspondan para mitigar los riesgos asociados a la sustancia y tener un manejo seguro de la misma.
Información por suministrar: Toda aquella información que permita la elaboración e implementación del Programa.
Sujetos: El importador o fabricante deberá elaborar e implementar el Programa.
Entidad encargada: El MADS definirá los lineamientos para la elaboración e implementación del Programa en materia de ambiente y el Ministerio de Salud y Protección Social definirá los lineamientos para la elaboración e implementación del Programa en materia de salud.
Obligaciones generales

1. Los importadores o fabricantes de Sustancias Químicas deberán cumplir con las obligaciones del Artículo 2.2.7B.1.3.1 del Decreto 1630, dentro de las cuales se encuentran:
(i) garantizar la gestión integral del riesgo en las etapas de fabricación e importación; (ii) identificar, clasificar, etiquetar y elaborar la Ficha de Datos de Seguridad (la “FDS”) de las Sustancias Químicas de acuerdo a la normatividad aplicable; (iii) proporcionar la información requerida por las autoridades competentes; (iv) tener disponible de manera permanente la información de las evaluaciones de riesgo y del Programa.
2. El comercializador o distribuidor de Sustancias Químicas deberá cumplir con las obligaciones del Artículo 2.2.7B.1.3.2 del Decreto 1630, dentro de las cuales se encuentran:
(i) garantizar la gestión integral del riesgo en las etapas de comercialización o distribución; (ii) verificar que las Sustancias Químicas estén etiquetadas de acuerdo con el SGA y que cuenten con su respectiva FDS; (iii) realizar las acciones que les correspondan según los programas de reducción y manejo del riesgo y seguir las instrucciones de manejo seguro.
3. El transportador de Sustancias Químicas deberá dar cumplimiento a lo establecido en la sección 8 del capítulo 7 del título 1 del libro 2 del Decreto 1079 de 2015, o las normas que la modifiquen o sustituyan.
4. El usuario de Sustancias Químicas deberá cumplir con las obligaciones del Artículo 2.2.7B.1.3.4 del Decreto 1630, dentro de las cuales se encuentran: (i) verificar que las sustancias químicas estén etiquetadas de acuerdo con el SGA y que cuenten con su respectiva FDS; (ii) informar al fabricante o importador, sobre los nuevos usos a que se destine la Sustancia Química y que no se encuentren relacionados en el Inventario; (iii) realizar las acciones que le correspondan en los programas de reducción y manejo del riesgo para el ambiente o para la salud.

Monitoreo

1. Ambiental: El MADS establecerá un mecanismo que permita la captura de información ambiental de las emisiones y transferencias contaminantes que puedan generarse por el uso de las Sustancias Químicas.
2. Salud: Con el propósito de monitorear, prevenir, reducir y controlar los riesgos generados por el uso de Sustancias Químicas, el Ministerio de Salud y Protección Social creará el Sistema de Gestión Toxicológica para determinar los componentes, procesos, procedimientos y responsables de proporcionar la información de la identificación de peligros, la exposición y los efectos en salud por las Sustancias Químicas.
Tratamiento de la información: Los datos que se utilicen en los Instrumentos deben provenir de fuentes de información confiables que cumplan con alguno de los requisitos establecidos en los numerales 2 y 3 del artículo 5 del Decreto 1496 de 2018, o sean recomendadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, del Trabajo y el MADS.
*El Decreto 1630 rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.