En medio del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Presidente de la República a lo largo del territorio nacional mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional, encabezado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (“MHCP”), expidió el Decreto 444 del 21 de marzo de 2020 por medio del cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME y se dictan otras disposiciones. El FOME es creado como un fondo cuenta sin personería jurídica, administrado por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del MHCP con sujeción a los respectivos principios constitucionales y legales, cuyo propósito principal es suplir las necesidades de atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento, en el marco de situación de emergencia sanitaria actual.

Los recursos que compondrán el FOME provendrán de (i) préstamos del Fondo de Ahorro y Estabilización – FAE del Sistema General de Regalías (dichos préstamos podrán ascender hasta el 80% del valor de los recursos ahorrados en dicho fondo en la medida en que vayan siendo requeridos por el FOME a solicitud del MHCP); (ii) préstamos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET; (iii) los recursos asignados en el presupuesto general de la nación; (iv) los rendimientos financieros generados por la administración de los recursos; y (v) los demás que determine el Gobierno Nacional. En virtud del Decreto 444 del 2020, dichos préstamos por parte del FAE y del FONPET se entienden directamente autorizados y están expresamente exceptuados del régimen de autorizaciones de operaciones de crédito público contenido en el Decreto 1068 de 2015.

Los recursos del FOME podrán ser usados, en general, para solventar la crisis o impedir la agravación de sus efectos en el territorio nacional y, en particular, para:

  • Atender necesidades adicionales de recursos de las entidades que hacen parte del presupuesto general de la nación.
  • Pagar costos generados por la ejecución de contratos celebrados para el cumplimiento del objeto del FOME. Los procesos de contratación para la ejecución de los recursos del FOME se regirán por el derecho privado.
  • Realizar operaciones de apoyo de liquidez transitoria al sector financiero.
  • Invertir en instrumentos de capital o deuda emitidos por empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional.
  • Proveer directamente financiamiento a empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional. Para este propósito, se facultó expresamente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para otorgar financiamiento.
  • Proveer liquidez a la nación, solamente cuando los efectos de la emergencia se extiendan a las fuentes de liquidez ordinarias.

Finalmente, como medida de apoyo a la continuidad de la operación de empresas que presten servicios de interés nacional y que se encuentren gravemente afectadas por el estado de emergencia sanitaria, el Decreto 444 de 2020 autoriza al Gobierno Nacional para invertir en instrumentos de capital o deuda emitidos por empresas privadas, públicas o mixtas con cargo a los recursos del FOME. Estas inversiones serán evaluadas y efectuadas por el MHCP en consideración a las necesidades sociales y económicas derivadas de la situación nacional de emergencia sanitaria, ajeno a los resultados financieros esperados de las mismas.

En caso de tener alguna duda adicional sobre el contenido y alcance del Decreto 444 de 2020, por favor no dude en contactarnos.