Con ocasión del Decreto No. 435 de 2020 se modificó el calendario tributario respecto a la presentación y/o pago de las declaraciones tributarias en los siguientes términos:

  1. Impuesto sobre la renta y complementarios:
Impuesto sobre la renta y complementarios Alcance
Grandes Contribuyentes Las nuevas fechas para declarar y pagar la segunda cuota, dependiendo del último dígito del NIT, comenzarán a partir del 21 de abril y terminan el 5 de mayo de 2020.
Personas jurídicas Las nuevas fechas para declarar y pagar la primera cuota, dependiendo del último dígito del NIT, comenzarán a partir del 21 de abril y terminan el 19 de mayo de 2020.
Sobretasa para las instituciones financieras

Las nuevas fechas para pagar la primera cuota de la sobretasa de las instituciones financieras calificadas como grandes contribuyentes comenzarán a partir del 21 de abril y terminan el 5 de mayo de 2020.

 

 

  1. Declaración anual de activos en el exterior:
Declaración anual de activos en el exterior Alcance
Grandes contribuyentes Las nuevas fechas para la presentación de esta declaración, dependiendo del último dígito del NIT, comenzarán a partir del 21 de abril al 5 de mayo de 2020
Personas jurídicas Las nuevas fechas para la presentación de esta declaración, ,dependiendo del último dígito del NIT, comenzarán a partir del 21 de abril al 19 de mayo de 2020.

 

  1. Impuesto sobre las ventas: el nuevo plazo máximo para el pago de la declaración del bimestre marzo-abril y el cuatrimestre enero-abril de 2020 es el 30 de junio de 2020, aplicable únicamente a determinas actividades empresariales, como el expendio a la mesa de comidas y actividades de agencias y operadores turísticos.
  1. Impuesto Nacional al Consumo: el nuevo plazo máximo para el pago de la declaración del bimestre marzo-abril de 2020 es el 30 de junio de 2020, únicamente para los responsables que desarrollen determinadas actividades empresariales como el expendio a la mesa de comidas.

Adicionalmente, mediante el Decreto No. 401 de 2020 se modificaron los siguientes plazos, para los contribuyentes que desarrollen actividades de transporte aéreo,  servicios hoteleros y espectáculo:

  1. Impuesto sobre la renta
Calidad del Contribuyente Alcance
Grandes contribuyentes y que desarrollen las actividades citadas tendrán como plazo máximo para pagar la segunda cuota del impuesto sobre la renta hasta el 31 de julio de 2020 y la tercera cuota el 31 de agosto de 2020.
Contribuyentes no clasificados como grandes contribuyentes y que desarrollen las actividades citadas tendrán como plazo máximo para pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta hasta el 31 de julio de 2020 y la segunda cuota el 31 de agosto de 2020.

 

  1. Impuesto sobre las ventas
Calidad del Contribuyente Alcance
Grandes contribuyentes o personas naturales o jurídicas con ingresos brutos, a 31 de diciembre de 2019, iguales o superiores a 92.000 UVT[1] y que desarrollen las actividades citadas tendrán como plazo máximo para pagar la declaración del IVA del bimestre marzo-abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2020.
Personas naturales o jurídicas con ingresos brutos, a 31 de diciembre de 2019, inferiores a 92.000 UVT[2] y que desarrollen las actividades citadas tendrán como plazo máximo para pagar la declaración del IVA del cuatrimestre enero-abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2020.

 

Por otra parte, mediante el comunicado de prensa del 18 de marzo de 2020, la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá también modificó el plazo del pago del impuesto predial para los estratos 1,2 y 3 pasando del 31 de marzo al 30 de abril.

La Alcaldía de Medellín, por su parte mediante la Resolución No. 2020031748418 modifico los plazos del calendario tributario, determinando como nuevas fechas de presentación las siguientes, dependiendo de los últimos dígitos del NIT :

Impuesto Alcance
1.      Presentación de la declaración del impuesto de industria y comercio 15 de mayo al 29 de mayo de 2020
2.      Presentación de las declaraciones bimestrales de retención en la fuente por concepto de industria y comercio

·        Bimestre 01 (enero-febrero) del 24 al 30 de marzo de 2020.

·        bimestre 02 (marzo-abril) del 11 de mayo a 15 de mayo de 2020.

·        Bimestre 03 (mayo-junio) del 13 de julio a 17 de julio de 2020

·        bimestre 04 (julio -agosto) del 14 de septiembre al 18 de septiembre de 2020.

·        Bimestre 05 (septiembre-octubre) del 17 de noviembre al 23 de noviembre de 2020.

·        Bimestre 06 (noviembre -diciembre) hasta el día 25 de enero de 2021.

3.      Presentación de las declaraciones bimestrales de autorretención en la fuente por concepto de industria y comercio

·        Bimestre 01 (enero-febrero) del 24 al 30 de marzo de 2020.

·        Bimestre 02  (marzo-abril)  del 11 de mayo a 15 de mayo de 2020.

·        Bimestre 03 (mayo-junio)  del 13 de julio a 17 de julio de 2020. bimestre 04 (julio -agosto)  del 14 de septiembre al 18 de septiembre de 2020.

·        Bimestre 05 (septiembre-octubre) del 17 de noviembre al 23 de noviembre de 2020 .

·        Bimestre 06 (noviembre -diciembre) hasta el día 22 de diciembre de 2020.

4.      Recaudo del impuesto de alumbrado público para los usuarios de energía eléctrico en la modalidad prepago de la vigencia fiscal a más tardar el día 29 de mayo de 2020.

cuando no son suscriptores de energía eléctrica deberán pagar su obligación liquidada en forma semestral:

·        semestre I hasta el 26 de junio de 2020.

·        semestre II hasta el 18 de diciembre de 2020.

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[1] COP 3.152.840.000 para el año 2019.

[2] COP 3.152.840.000 para el año 2019.