Mediante la Resolución No. 000022 del 18 de marzo de 2020 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estableció la suspensión de términos en los procesos y actuaciones administrativas entre el 19 de marzo y 03 de abril en materia tributaria, aduanera y cambiaria. 

En materia aduanera, la suspensión de términos incluye (i) Plazos de autorizaciones o habilitaciones, (ii) Respuesta a requerimientos ordinarios de información, (iii) Plazos internos para hacer visitas, (iv) Tránsitos, almacenamiento y transporte multimodal, (v) Plazos para reimportar las mercancías exportadas temporalmente, (vi) Plazos para importar menajes y (vii) Plazos para presentar entregas urgentes.

 Adicionalmente, establece que, inclusive, se suspenden los términos establecidos para la gestión interna de las solicitudes y denuncias del Servicio Informático Electrónico de PQRS, los plazos para decidir las solicitudes especiales del Registro Único Tributario y en general las peticiones ingresadas a través del Servicio Informático Electrónico pendientes de gestionar.

 Como consecuencia de lo anterior, establece que entre el 19 de marzo y 03 de abril tampoco habrá atención de público en las dependencias de las direcciones seccionales de Impuestos, de aduanas y de Impuestos y Aduanas, Delegadas y del Nivel Central.