Consejo Superior de la Judicatura:

El Consejo Superior de la Judicatura, a través de los Acuerdos PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020 y PCSJA20-11518 del 16 de marzo de 2020, suspendió los términos judiciales en todo el país a partir del 16 de marzo y hasta el 20 de marzo de 2020.

Las excepciones son: (i) las acciones de tutela y los habeas corpus; (ii) las diligencias con persona privada de la libertad adelantadas ante los juzgados de control de garantías; (iii) las audiencias programadas en los juzgados penales de conocimiento con persona privada de la libertad, solo si se pueden llevar a cabo por medios virtuales.

Los magistrados, jueces y jefes de dependencias deben coordinar y dar las instrucciones para que los servidores a su cargo laboren desde sus casas.

En los próximos 3 días se verificará que la cuenta de correo electrónico de cada despacho judicial esté activa, entre tanto, el juez designará un empleado para asegurar la recepción de documentos.

Durante este periodo la Corte Suprema de Justicia cerrará su atención al público, salvo para las personas que acudan a presentar acciones de tutela y/o a radicar correspondencia.

 

Juzgados Penales del Circuito de Bogotá:

Los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá adoptaron por unanimidad, en reunión del 16 de marzo de 2020, la medida de cierre de los Despachos Judiciales a su cargo a partir del 16 de marzo y hasta el 20 de marzo de 2020.

Esta medida implica el cierre de las edificaciones y la suspensión de los términos que corren en todos los procesos y actuaciones constitucionales y legales a su cargo. Incluyendo cualquier gestión o trámite virtual.

 

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá:

El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (en adelante “CAC”), a través de la Circular 001 del 16 de marzo de 2020 informó lo siguiente:

En relación con el servicio de Arbitraje Nacional e Internacional, Amigable Composición y Peritaje: A partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 20 de marzo de 2020 no habrá servicio para la realización de audiencias en las salas del CAC. Oportunamente se informará sobre su reanudación.

 

El CAC atenderá virtualmente la recepción de demandas, documentos y memoriales. Así mismo, el CAC realizará virtualmente reuniones y sorteos de designación árbitros y atenderá de manera virtual las audiencias de instalación de tribunales arbitrales y audiencias de conciliación. El personal del CAC estará a disposición para la programación de audiencias virtuales en horario laboral.

Frente a los términos de los procesos arbitrables, corresponderá a los Tribunales Arbitrales adoptar las decisiones pertinentes en relación los mismos a partir de la primera audiencia de trámite.

En relación con el servicio de Conciliación en Derecho, Insolvencia y Ejecución Especial de Garantías Mobiliarias: A partir del 16 de marzo de 2020 el 20 de marzo de 2020 no habrá servicio para la realización de audiencias o reuniones en las salas del CAC. Oportunamente se informará sobre su reanudación.

El CAC atenderá recepción de solicitudes de conciliación y demás documentos, también realizará virtualmente los trámites correspondientes a la prestación de estos servicios, a solicitud de los interesados. El personal del CAC estará a disposición para la programación de audiencias virtuales en horario laboral.

Los servicios de mediación escolar (HERMES) se suspenden por el término de cese de las actividades escolares y las audiencias de conciliación en equidad quedan suspendidas y serán adelantadas de manera virtual, en la medida de lo posible con la aquiescencia de las partes.

 

Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín:

El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, a través de la Circular No. 82 del 16 de marzo de 2020, informó lo siguiente:

La atención presencial del Centro en la sede Poblado estará cerrada, por lo tanto, la radicación de documentos de manera física podrá hacerse únicamente en la sede principal. La radicación virtual deberá realizarse a través de correo electrónico con copia al secretario de cada caso, quien a su vez podrá coordinar con las partes la recepción de documentos de manera física o electrónica.

El personal del Centro estará disponible vía telefónica y a través de correo electrónico en el horario habitual, y en la plataforma MASCinfo se podrá consultar los expedientes virtuales y radicar nuevas demandas.

Los términos no se suspenden, por lo tanto, es decisión del tribunal arbitral si adelanta el proceso de manera virtual o define con las partes la suspensión de este. No se realizarán audiencias presenciales, las mismas deberán llevarse a cabo de manera virtual mediante la plataforma webex. Los tribunales podrán decidir bajo su responsabilidad sobre el uso de otro mecanismo.

 

Superintendencia de Sociedades:

La Superintendencia de Sociedades, a través de la Resolución 100-000938 del 16 de marzo de 2020, suspendió los términos de los procesos jurisdiccionales que se adelantan ante las sedes de Bogotá y de las Intendencias Regionales a partir del 17 de marzo y hasta el 22 de marzo de 2020.

No habrá atención al público en el Grupo de Apoyo Judicial en ninguna de las sedes.

 

Superintendencia de Industria y Comercio:

La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Resolución No. 11790 del 16 de marzo de 2020, suspendió los términos en los procesos que se adelantan ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a partir del 17 de marzo e inclusive hasta el 30 de abril de 2020.

Durante la suspensión no estarán en funcionamiento el portal web, el correo electrónico, los sistemas de información y el sistema de trámites.