Las APP de iniciativa privada – IP están en auge en Antioquia. A proyectos viales de impacto departamental y nacional como son la doble calzada a oriente o la autopista Santuario – Cañoalegre, se le suman iniciativas en sectores y servicios cada vez más variados. Es precisamente el caso del Proyecto AIIRE, cuyo objetivo es dotar al sistema de transporte público de Medellín de elementos de mobiliario urbano y que en abril de 2022, dio un paso más en su estructuración al haber sido anunciada la contratación por parte de la Agencia APP de Medellín de su revisión y evaluación técnica, financiera y jurídica.

Dicho proyecto plantea la instalación de econodos, cámaras de seguridad, puntos de wifi gratuitos, parqueaderos para bicicletas (tipo cycle hoops), y nuevos paraderos ubicados en diferentes puntos del municipio de Medellín, así como la operación y el mantenimiento de la infraestructura nueva e inversiones por una suma que será de un CAPEX de 10.134 millones anuales[1] y un OPEX de 11.879 millones anuales[2], las cuales se recuperarán a través de la explotación comercial de dicho mobiliario. Destacamos que se trata de una IP sin recursos públicos, es decir, la explotación de la infraestructura permite la recuperación de los costos de capital y operación, sin que sean necesarios aportes en dinero provenientes del presupuesto público.

Teniendo en cuenta este auge de las IP, conviene recordar que la Ley 1508 de 2012 permite a los particulares estructurar proyectos de infraestructura pública o para la prestación de servicios asociados, asumiendo los costos de los estudios que permitan que el particular, denominado originador, presente el proyecto a la entidad estatal competente para su aprobación. En ese sentido, la Ley 1508 de 2012 divide el proceso de evaluación de las IP en dos (2) etapas; (i) prefactibilidad y la de (ii) factibilidad.

La etapa de prefactibilidad es la revisión inicial del proyecto presentado por el estructurador, en ella, éste debe presentar el proyecto, incluyendo una descripción completa, un diseño mínimo que incluya su construcción, operación, mantenimiento, organización y explotación, alcance, estudios de demanda, especificaciones de éste, su costo estimado y la fuente de financiación. Una vez presentada la IP en prefactibilidad, la entidad pública tendrá tres (3) meses para aceptarla y dar paso a la etapa de factibilidad.

Así, esta etapa de factibilidad comprende el desarrollo del modelo financiero detallado, una descripción de las fases y duración de éstas, una justificación de su plazo, análisis de los riesgos asociados, estudios de impacto ambiental, económico y social, así como los estudios de factibilidad técnica, económica, ambiental, financiera y jurídica. Si se trata de una IP con aportes públicos -alternativa también prevista en la Ley 1508 de 2012- se requiere también de una licitación pública en donde el originador, contará con una bonificación inicial entre el 3% y el 10% en su puntaje respecto a posibles competidores por ser quien preparó el proyecto.

En esta etapa –la cual es la que actualmente está surtiendo el Proyecto AIIRE-, la entidad competente tendrá seis (6) meses prorrogables por tres (3) meses más, para evaluar la propuesta. Si llegase a aceptarla, se comunicará al originador las condiciones para la aceptación. Hecho esto y tratándose de IP sin recursos públicos, se deberá publicar una invitación para que terceros manifiesten su interés en el proyecto de APP y, en caso de que lo haya, se abrirá un proceso de selección abreviada donde el originador tendrá un derecho a igualar la mejor oferta presentada.

Es importante añadir que, si bien esta forma de contratación estatal está ganando fuerza en el Departamento, no es la única alternativa para desarrollar proyectos para la explotación de activos o prestación de servicios públicos. Persisten las concesiones regidas por la Ley 80 de 1993, así como también los contratos de derecho privado que entidades con régimen especial pueden suscribir e incluso, cuando se trata de aunar esfuerzos, los convenios de asociación.

 

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[1] A pesos constantes de 2019. Con información de la Agencia APP de Medellín.

[2] A pesos constantes de 2019. Con información de la Agencia APP de Medellín

 

Escrito por: Juan Antonio Ucrós, asociado senior; y. Manuel Londoño, asociado, de Administrativo & Constitucional e Infraestructura.