El pasado 16 de noviembre fue aprobado en la Plenaria del Senado el Proyecto de Ley de Desconexión Laboral, el cual pretende establecer la obligatoriedad de que empresas y entidades públicas cuenten con una política y un protocolo de desconexión digital, además de dotar de contenido el derecho a la desconexión con otros como: no recibir llamadas, mensajes, emails, ni otro tipo de comunicación relacionado con el trabajo fuera del horario laboral, no responder dichos mensajes hasta el inicio de la siguiente jornada sin que ello pueda implicar alguna consecuencia para el trabajador, y el derecho optativo a realizar las tareas en su tiempo de descanso si el trabajador voluntariamente decide realizarlas. A su vez, prevé la posibilidad de que la inobservancia de dicho derecho, así como no adoptar los mecanismos y protocolos internos para presentar quejas frente a la vulneración de este derecho, constituya una conducta de acoso laboral.
Antes de este proyecto, que aún está pendiente de sanción presidencial para ser ley de la República de Colombia, el derecho a la desconexión solo había sido vagamente mencionado en las leyes 2088 y 2121 de 2021 (Ley de Trabajo en Casa, y Ley de Trabajo Remoto respectivamente), siendo las primeras en introducirlo legislativamente en Colombia. Cabe destacar que, a pesar de ser un derecho relativamente reciente y cuya acogida ha incrementado a raíz de la pandemia del Covid-19, ya lleva varios años de discusión en países como Francia, España, Alemania y Argentina.
En términos generales, el derecho a la desconexión laboral ha sido definido en Colombia, como la garantía y derecho todos los trabajadores o servidores públicos de disfrutar de descanso, permisos, vacaciones, feriados, licencias, y a no ser contactados por cualquier medio para cuestiones relacionadas con su actividad laboral después de culminada la jornada ordinaria de trabajo o durante los tiempos de descanso; excepto para aquellos trabajadores o servidores públicos que ocupen cargos de dirección, confianza y manejo, aquellos que deban tener una disponibilidad permanente (i.e la Fuerza Pública), o en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito cuando los trabajadores deban cumplir deberes extra para mantener la continuidad del servicio o solucionar situaciones de urgencia, siempre que sea la última alternativa viable.
Y es que a pesar de sonar como algo atractivo, especialmente para quienes “disfrutarían” de dicha protección; lo cierto es que en la doctrina, su creación ha tenido más críticas que acogidas, pues, cuando un derecho se crea o por lo menos cuando se introduce como un elemento nuevo en un ordenamiento jurídico determinado, debería implicar un beneficio para los sujetos a quienes pretende proteger, o por lo menos marcar una novedad o una mejoría para los mismos, identificándose como un derecho con una utilidad y características específicas que lo diferencien de otros instrumentos jurídicos ya existentes.
Así pues, en la doctrina están quienes consideran que no es necesario crear una categoría de derecho nueva, pues la desconexión se encuentra implícita en la mayoría de los ordenamientos jurídicos, ya que su inclusión legislativa sin medidas eficientes, no es más que una creación dogmática de poca utilidad y un intento legislativo populista e innecesario. De allí deriva otra corriente, la cual apoya no la creación de una categoría de derecho nueva – y por ende tampoco la creación de un deber correlativo del empleador –, sino la imposición legal para que las empresas y entidades públicas, elaboren políticas a través de la negociación con los trabajadores para delimitar el uso de dispositivos digitales, así como las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión.
Claro está, no todo es crítica y desacuerdo, pues también han sido muchos los que han celebrado la creación de este derecho bajo el argumento de que las figuras jurídicas existentes que pretenden proteger el descanso efectivo del trabajador, no son suficientes cuando se trata del uso de las TIC, por lo que la construcción de este derecho representa una garantía instrumental necesaria a favor del trabajador.
En todo caso, lo que cabe preguntarse es si el avance de este derecho en Colombia realmente traerá un cambio a lo que ha venido sucediendo especialmente desde la pandemia del Covid-19, pero en general desde la implementación de las modalidades de trabajo a través de las tecnologías de la información en el contexto laboral. ¿Cómo se verificará la desconexión en las empresas? ¿Cómo se controlarán las llamadas, correos y mensajes por fuera del horario laboral? ¿Cuáles serían las consecuencias en el supuesto en el que se contacte a un trabajador fuera de la jornada? ¿Es realmente realista creer que todas las empresas y entidades pueden cumplir con la desconexión? Estos y muchos más son los interrogantes que quedan luego de analizar el proyecto de ley. Sólo resta esperar su sanción y verificar si en algunos meses el panorama laboral ha cambiado en algo.
Escrito por: Valentina Escudero, estudiante semillero.