Bogotá D.C., 05 de febrero de 2024.

Por medio del Decreto 0047 del 30 de enero de 2024, el Gobierno Nacional expidió la norma por medio de la cual reguló lo señalado en el Parágrafo 6 del Artículo 11 de la Ley 2277 de 2022.

De acuerdo con el Decreto, se establece que los Planes de Internacionalización y Anuales de Ventas aplicarán únicamente a aquellos Usuarios Industriales que se hayan calificado como tal con posterioridad al 13 de diciembre de 2022, fecha en que entró a regir la Ley 2277 de 2022.

En específico, la norma establece que el Plan de Internacionalización de los Usuarios Industriales obligados deberá comprender las metas de cada Usuario Industrial en relación con la exportación de bienes y/o servicios; las operaciones en el territorio aduanero nacional y los ingresos diferentes al desarrollo de la actividad para la cual fue autorizado.

Cada Plan de Internacionalización deberá ser solicitado ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo antes del 30 de septiembre del año gravable anterior a aquel en que se pretenda aplicar la tarifa preferencial del 20% en el impuesto de renta.

Los Usuarios Industriales deberán presentar ante el Ministerio un informe anual de cumplimiento, donde se indiquen los valores anuales de ventas tanto al mercado nacional como externo, así como el porcentaje de cumplimiento de los objetivos contenidos en el plan.

Dicha entidad expedirá el respectivo Plan de Internacionalización por medio de un acto administrativo motivado.

 

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