I. Objeto
En el mes de julio del presente año, se expidió la Ley 2025 de 2020por medio de la cual se establecen lineamientos para la implementación de las Escuelas para Padres y Madres de Familia y Cuidadores, en las instituciones de educación preescolar, básica y media del país (…)” (“Ley 2025”).

La Ley 2025 tiene por objeto fomentar la participación de los padres de familia, madres de familia y cuidadores (conjuntamente, los “Padres de Familia”) en la formación integral, académica, social, de valores y principios de los estudiantes de los niveles de educación preescolar, básica y media de las instituciones educativas públicas y privadas. La finalidad es fortalecer las capacidades de los Padres de Familia como responsables de derechos, con el fin de apoyar la formación integral de los estudiantes, y cualificar su respuesta para la detección, atención y prevención de situaciones que afecten el desarrollo físico, mental, sicosocial y sicosexual de los niños, niñas y adolescentes.

II. Obligatoriedad
En las instituciones educativas públicas y privadas será obligatorio implementar las “Escuelas de Padres y Madres de Familia y Cuidadores” (las “Escuelas de Padres de Familia”) en los niveles de educación prescolar, básica y media.

III. Contenido de la Escuela de Padres de Familia
Las instituciones educativas, junto con sus consejos directivos, en función del principio de autonomía que las cobija, definirán y diseñarán la propuesta de estructura de las Escuelas de Padres de Familia, la cual debe contener: objetivos, contenidos, metodologías y periodicidad en la cual se desarrollarán las actividades.

Los contenidos del programa se soportarán, entre otros aspectos, en la caracterización de los estudiantes, Padres de Familia, sus necesidades e intereses, el Proyecto Educativo Institucional (“PEI”), los principios y valores de la comunidad, así como características del curso de vida de los estudiantes y los objetivos de cada uno de los niveles educativos.

El programa deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:

  1. Conocimiento de la Ley de Infancia y Adolescencia, el marco normativo y constitucional para la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes;
  2. Responsabilidades de los padres en la crianza de sus hijos, acompañamiento al proceso de aprendizaje y en la garantía de sus derechos;
    Desarrollo de la autonomía y fomento del cuidado personal de los hijos;
  3. Promoción de estilos de vida saludables, uso y aprovechamiento del tiempo libre y prevención de consumo de sustancias psicoactivas;
  4. Formación en sexualidad con un lenguaje apropiado y acorde a su edad y su nivel de desarrollo;
  5. Prohibición del maltrato físico y psicológico o los tratos degradantes o humillantes en su contexto familiar y escolar;
  6. Entornos protectores, que garanticen su desarrollo integral;
  7. Criterios básicos del funcionamiento del grupo familiar;
    Instrumentos adecuados de técnicas de estudio;
  8. Rutas de atención, promoción y prevención definidos en el manual de convivencia;
  9. Promoción de programas, estrategias, políticas y directrices tendientes a incentivar, apoyar y fomentar la medicina preventiva en la práctica del deporte y los hábitos de alimentación sana y de vida saludable, acorde al PEI de la institución educativa;
  10. Talleres exclusivos que permitan prevenir y atender la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes desde el interior de las familias.

IV. Diseño e implementación de las Escuelas de Padres de Familia
El plan de trabajo institucional que fortalezca la relación entre las instituciones educativas y los Padres de Familia, definirá los contenidos de la Escuela de Padres de Familia, como resultado de un trabajo de construcción conjunta entre familias e institución educativa, y establecerá niveles de avance semestral, y espacios de verificación y proyecciones del plan en relación con el objetivo de promover el desarrollo de los estudiantes.

Para adelantar la verificación, la institución adoptará instrumentos acordes con su dinámica propia que permitan disponer de evidencias de las acciones y resultados de la Escuelas de Padres de Familia.

El ejercicio de construcción conjunta propondrá criterios concretos de seguimiento basados en los acuerdos de trabajo pactados con los Padres de Familia. Para esto, la institución educativa promoverá en sus acciones pedagógicas, el reconocimiento de las características familiares y estimulará el establecimiento de ambientes de confianza que motiven la participación y el compromiso de la familia integrando sus fortalezas, saberes, intereses y capacidades.

V. Otros aspectos relevantes

  • Toda institución educativa deberá tener un apartado especial en su PEI, que defina cómo se desarrollarán las condiciones del programa de las Escuelas de Padres de Familia, la cual estará alineada y articulada con su misión, visión, principios y valores.
  • Desde el inicio del año académico, dentro del formato de matrícula, los Padres de Familia deberán firmar su compromiso de participar en las Escuelas de Padres de Familia.
  • Las instituciones educativas podrán implementar únicamente sanciones pedagógicas no pecuniarias, en caso de inasistencia de los Padres de Familia a las sesiones de las Escuelas de Padres de Familia, siempre y cuando, se encuentren estipuladas en el manual de convivencia, se respete el derecho de defensa y se hayan incorporado en el respectivo PEI. Serán justas causas de inasistencia a dichas sesiones i) el caso fortuito, ii) la fuerza mayor o iii) la negación del empleador del Padre de Familia, de dar permiso al trabajador de asistir a dicha reunión. El mínimo deseable de sesiones durante el año escolar es de tres (3) sesiones.
  • Las instituciones educativas deberán identificar las oportunidades de articulación que tiene la Escuela de Padres de Familia con el conjunto de proyectos que se trabajan en la institución, e incluirá la participación de la comunidad educativa.
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