Fue radicado ante el Congreso de la República, el proyecto de Ley por medio del cual se pretende expedir el Estatuto del Usuario de transporte aéreo comercial de pasajeros y se dictan otras disposiciones.
De acuerdo con el texto del proyecto, este Estatuto aplicará i) a las operaciones en las que participen una empresa colombiana que ofrezca servicios aéreos comerciales de transporte público en rutas nacionales o internacionales, ii) las operaciones de empresas extranjeras que ofrezca servicios aéreos comerciales de transporte público en rutas internacionales hacia o desde Colombia y iii) agencias de estas empresas que ofrezcan aéreos comerciales de transporte público y a iv) agencias de viajes que hagan parte de la relaciones de consumo donde se ofrezcan servicios aéreos comerciales de transporte público.
Dentro de los aspectos importantes a tener en cuenta de este nuevo proyecto, resaltamos las siguientes:
- Solidaridad: Las empresas que ofrezcan servicios aéreos comerciales de transporte público de pasajeros es solidariamente responsables frente al usuario por las actuaciones realizadas por las agencias de viajes. Sin embargo, las agencias no serán responsables por las actuaciones que le competan exclusivamente a la aerolínea.
- Retracto: el término del retracto será de 48 horas y solo podrá ser ejercido con una anterioridad igual o mayor a cinco días calendario entre el momento de su ejercicio oportuno y la fecha prevista para el inicio del vuelo.
- Sanciones por retraso o cancelación de vuelos: cuando el hecho sea imputable a la aerolínea, aplicarán sanciones de hasta 2000 SMMLV.
- Sanciones por reembolsos fuera de término: el término para el reembolso será de 6 horas hábiles para pago en efectivo y 5 días hábiles para pago con otros medios, el incumplimiento de estos términos causará intereses de mira a favor del usuario y sanciones.
- Medidas Cautelares: La SIC podrá decretar de forma inmediata cualquier medida cautelar que encuentre razonable para proteger los derechos de los usuarios.
- Autoridades competentes: La Superintendencia de Transporte será competente para investigar las acciones derivadas de disputas sobre las obligaciones de reembolsos, devoluciones y compensaciones. La Superintendencia de Industria y Comercio será competente para los demás casos y para imponer todas las sanciones de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto de Protección al Consumidor) y las normas que lo modifiquen.
Adicionalmente se ha radicado un segundo proyecto de Ley cuyo objeto es regular la sobre venta de tiquetes aéreos en el territorio nacional.