El impuesto al carbono se creó en Colombia por medio de la Ley 1819 de 2016 (modificado por el artículo 26 de la Ley 1930 de 2018), como respuesta a la necesidad de Colombia de contar con instrumentos financieros y económicos para promover la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y con esto incentivar el cumplimiento de las metas de mitigación de GEI adoptadas por el Gobierno Nacional en el marco del Acuerdo de París en el año 2015.

De acuerdo con el artículo 222 de la Ley 1819 de 2016 los combustibles fósiles gravados con el impuesto son la gasolina, el kerosene, el jet fuel, el ACPM y el fuel oil que sean usados con fines energéticos, siempre que sean usados para combustión. Igualmente, el impuesto incluye el gas natural cuando se usa en la industria de refinación de hidrocarburos y en la industria petroquímica y el gas licuado del petróleo usado en la venta a usuarios industriales.

Si bien en su momento el impuesto al carbono no incluyó al carbón dentro de los combustibles fósiles gravados con dicho impuesto, recientemente se conoció que el Ministerio de Hacienda propuso incluir en la próxima reforma tributaria un impuesto que grave el consumo de carbón como combustible fósil.

La propuesta del Ministerio incluye un cobro equivalente a $41.861 por tonelada de CO2 que debe ser pagado por los consumidores de carbón y en virtud del cual se estima que el gobierno recaudará alrededor de $320.000 millones anuales.

Esta propuesta ha sido muy polémica pues ha sido acogida por los gremios interesados no como un desincentivo a la producción y al consumo de combustibles fósiles, sino como un impacto directo al sector eléctrico e industrial del país. En este sentido, algunos de los argumentos que han usado quienes están en contra de incluir al carbón dentro del impuesto al carbono incluyen los siguientes, entre otros: (i) se genera un sobrecosto del 33% por tonelada por lo que aumentaría el precio de la energía en $18/kWh: (ii) se crearía un impacto directo a la cadena de suministro de energía eléctrica; (iii) aumento en los precios de los contratos de suministro de energía eléctrica a largo plazo y; (iv) impacto fiscal pues el Estado debe asumir el sobrecosto en el subsidio del mínimo de subsistencia de energía en los estratos uno, dos y tres.

Por otro lado, hay opiniones que encuentran que existen aspectos positivos de gravar el carbón con un impuesto, dentro de los cuales se encuentran los siguientes: (i) el recaudo del impuesto al carbón cubriría el déficit presupuestario creado por la pandemia del COVID-19; y (ii) es un incentivo para cumplir las metas ambientales asumidas por Colombia en materia de reducción de emisiones.

Aunque es un tema controversial, el gobierno publicó el jueves 15 de abril de 2021 el Proyecto de Ley que contiene los lineamientos definitivos de la reforma tributaria que también incluye la creación de un gravamen para vehículos automotores, un gravamen a los plásticos de un solo uso y por último un tributo al uso de plaguicidas no orgánicos. Se esta a la espera de que se modifiquen o se aprueben estas disposiciones luego de que se surta el procedimiento ante el Congreso de la República.