Bogotá D.C., 03 de abril de 2023.

Colombia como miembro de la Organización Panamericana de la Salud ‘’OPS’’ ha sido parte de la declaración Política de ‘’Prevención de las enfermedades cardiovasculares en las Américas mediante la reducción de sal alimentaria en toda la población’’ desde el año 2011.

Como consecuencia de lo anterior, las autoridades sanitarias encabezadas por el Ministerio de Salud y Protección Social han venido trabajando en los lineamientos que deben respaldar la estrategia de reducción del consumo de sal en nuestro país. El fundamento de la adhesión a esta política de salubridad se encuentra en el riesgo demostrado clínicamente que conlleva dicho consumo en la gestación de enfermedades crónicas no trasmisibles principalmente la insuficiencia renal, la enfermedad cardiaca y posibles accidentes cerebrovasculares. Todo esto bajo la conciencia que ha venido creando la Organización Mundial de la Salud en los gobiernos locales parte de la ‘’OPS’’ sobre la necesidad de la intervención de Estado en la generación de una política de prevención en la que se incluya a la industria bajo una reglamentación de la reformulación de los alimentos con contenido de sodio.

En este sentido ya varios países de las Américas además de Colombia han venido trabajando, entre ellos Argentina, Brasil, Canadá, Chile y Estados Unidos. El punto de partida de esta reformulación ha estado delineado bajo el criterio de crear categorías de alimentos y cronologías que fijen metas en la respectiva reducción. Los criterios de clasificación han estado definidos principalmente por el contenido de sodio, la frecuencia de consumo, los hábitos alimentarios y la población más vulnerable (encuestas de nutrición por población).

Bajo esta filosofía el Ministerio de Salud y Protección Social desde el año 2020 expidió la Resolución 2013 que constituye el Reglamento Técnico para definir los máximos de sodio de los alimentos procesados priorizados bajo la estrategia nacional en la que se incluyen 59 categorías de alimentos (caldos; mayonesas; mostazas, papas fritas saborizadas entre otros).

Las Autoridades Sanitarias en su función de Inspección, Vigilancia y Control verificarán el contenido de sodio a fin de dar cumplimiento a los lineamientos técnicos y legales definidos en la regulación adoptada. La meta 1 de reducción estipulada se cumplió 24 meses luego de la entrada en vigencia de la mencionada Resolución 2013 el 09 de noviembre de 2022, la segunda meta esta prevista para los 48 meses cuyo plazo previsto es el 09 de noviembre de 2024.

Estos plazos implican para la industria la adopción de medidas para ajustar la composiciones de sus productos respecto del contenido de sodio de acuerdo con la priorización definida en la norma y certificar la conformidad a través de los entes acreditados por El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) bajo la norma ISO/IEC 17065; Un organismo de acreditación extranjero perteneciente a los acuerdos de reconocimiento mutuo del foro internacional de acreditación; Un organismo que haga parte del acuerdo de reconocimiento mutuo celebrado entre Colombia y otro país, que se encuentre vigente.

Escrito por: Andrea Pieschacón González, Asociada Senior del Grupo de Propiedad Intelectual.