Las sociedades comerciales se han constituido en una herramienta de suma relevancia para la gestión del patrimonio, especialmente desde la aparición de la Sociedad por Acciones Simplificada (“SAS”) en el año 2008, que representó un cambio de paradigma relevante en el derecho societario colombiano. Vehículo societario que debe su éxito, en gran medida, al predominio de la autonomía de la voluntad privada y la flexibilidad para establecer la reglas que gobernarán este tipo de sociedades.

Esta flexibilidad las ha posicionado como una herramienta idónea para diseñar desde los más sencillos, hasta los más complejos mecanismos para controlar el futuro de los bienes que conforman el patrimonio de sus accionistas, logrando así la mayor seguridad y eficiencias posibles a través de mecanismos como los estatutos o acuerdos de accionistas al interior de la empresa.

Las bondades de la SAS han tenido una especial acogida en las sociedades de familia al recoger las ventajas que en el pasado ofrecía la sociedad en comandita para gestionar los derechos políticos y económicos derivados de las acciones, convirtiéndose en una importante herramienta de planeación familiar y sucesoral. Esto principalmente debido a la la existencia de mecanismos de flexibilidad y autonomía de la voluntad privada.

Entre los diferentes mecanismos se puede encontrar: (i) creación de diferentes tipos de acciones que se encuentran listadas de manera enunciativa y no taxativa, en el artículo 10 de la Ley 1258 de 2008, estas son: privilegiadas; con dividendo preferencial y sin derecho a voto; con dividendo fijo anual y acciones de pago; (ii) limitación en la negociación de acciones; siempre que la vigencia de la restricción no exceda del término de diez años, contados a partir de la emisión como lo establece el artículo 13 de la citada ley; (iii) y la posibilidad de excluir accionistas en virtud del artículo 39 de la Ley 1258, entre otros.

Un ejemplo recurrente de estos mecanismos de gestión patrimonial se concreta en pactar vía estatutos el destino de las acciones una vez el titular fallezca, con la finalidad de mantener a propiedad de las acciones en los miembros de una misma familia y, en la medida de lo posible, limitar la incertidumbre del destino de su patrimonio.

Sin embargo, es importante recordar que, si bien la SAS otorga una relevancia clave a la autonomía de la voluntad que se puede plasmar en los estatutos, esta tiene unos límites establecidos en las normas de orden público. Límites que son aplicables a las normas de orden sucesoral.

Esta posición fue recogida por la Superintendencia de Sociedades en el Oficio 220-179379 del 22 de agosto de 2022, y en dónde se formulaba el interrogante sobra la posibilidad de establecer estatutariamente en una SAS, la condición de ceder el dominio sobre un conjunto de acciones de un accionista a otros, estableciendo como condición la muerte de quién las detentaba, siendo quienes las recibirían herederos del accionista que fallece.

En este caso concluyó la entidad que una “disposición estatutaria de similares características podría (…) contravenir las normas de orden público sucesoral, en la medida que eventualmente se podría concluir que está encaminada a pretermitir la aplicación de las normas de orden público sucesoral.”

Por lo anterior, será de suma relevancia revisar cada caso concreto y verificar el cumplimiento de las normas de orden público, para no incurrir en errores futuros que compliquen el destino del patrimonio de los accionistas.

Este ejercicio no solo es aplicable a las cláusulas que tiene efectos en temas sucesorales también, por ejemplo, deben observarse lo límites a las cláusula que regulen temas relativos a la solución de controversias; las normas que regulan los asuntos contables y de información financiera de la sociedad; los límites a los órganos de gobierno que deben existir en las compañías, entre otros que deben ser tenidos en cuenta al momento de redactar unos estatutos que verdaderamente se adecuen las necesidades del solicitante.

Escrito por: Juan Pablo Calle, asociado junior de Corporativo. Fusiones & Adquisiciones.