Bogotá D.C., 30 de mayo de 2024.

El pasado 22 de mayo de 2024, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 659 del 22 de mayo de 2024, por medio del cual se modificó parcialmente el Decreto 1165 de 2019.

Con la expedición de esta norma, el Gobierno Nacional busca agilizar las operaciones aduaneras y combatir más efectivamente el contrabando.

Dentro de las modificaciones incluidas en el Decreto, destacamos las siguientes:

  1. Obligatoriedad de la Declaración de Importación Anticipada.

El principal cambio consagrado en el Decreto es la obligación de presentar la Declaración Anticipada para todas las operaciones de importación, con excepción de algunas operaciones puntuales establecidas en el artículo 21 del Decreto. Estas declaraciones deberán ser presentadas con una antelación mínima de 48 horas a la llegada de las mercancías al territorio aduanero nacional y tendrá que actualizarse una vez se presente el informe de descargue e inconsistencias y hasta antes de solicitar la determinación de la autorización del pago, autorización de ingreso, de levante o de inspección.

En caso de que se incumpla con esta obligación, la mercancía quedará incursa en causal de aprehensión y el importador podrá ser sancionado por la comisión de la infracción establecida en el numeral 2.3. del artículo 29 del Decreto Ley 920 de 2023.

Si se presenta de manera extemporánea o una inicial y en ninguna se liquida la sanción del 2.3 del artículo 29 del Decreto Ley 920 de 2023, queda en causal de aprehensión sin embargo procede el rescate del 50%

Vale la pena mencionar que los artículos relativos a la obligatoriedad y oportunidad de la presentación de la Declaración Anticipada entrarán a regir únicamente cuando entren en funcionamiento los Servicios Informáticos Electrónicos que soportan estas disposiciones, mediante la expedición de una Resolución por parte de la DIAN.

  1. Operaciones entre Comercializadoras Internacionales y Zonas Francas.

Igualmente, con el nuevo Decreto se hicieron precisiones en relación con las operaciones entre Sociedades de Comercialización Internacional (CI) y Zonas Francas. Según el artículo 10 del Decreto, se consideran importaciones las ventas de un usuario de zona franca a una CI y solo podrá expedirse el Certificado al Proveedor cuando los bienes objeto de venta sean cien por ciento (100%) nacionales o nacionalizados

Igualmente, establece que el ingreso de bienes por parte de una CI a un usuario industrial de zona franca para ser objeto de la prestación de un servicio deberá tramitarse como exportación temporal para perfeccionamiento pasivo y para terminar la modalidad, la CI deberá reimportar los bienes dentro del término previsto en la reimportación por perfeccionamiento pasivo o exportarlos definitivamente a un usuario de zona franca.

  1. Resoluciones Anticipadas.

El Decreto 659 incluye también modificaciones en cuanto a la expedición de Resoluciones Anticipadas por parte de la DIAN. Según el artículo 39 del Decreto, se establece que el término para expedir las resoluciones anticipadas será de dos meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Igualmente, se permite la prórroga del término para dar respuesta a las solicitudes de información adicional que pida la DIAN. En los eventos en que haya desistimiento se entiende prestado el servicio y no habrá devolución o compensación de los pagos realizado por el solicitante.

  1. Tránsito Aduanero.

En relación con el régimen de tránsito aduanero, el artículo 47 del Decreto adicionó la obligación de las agencias de aduanas de responder por el pago de los tributos aduaneros en cualquier evento, en el cual la mercancía sometida al régimen de tránsito no llegue a destino.

Igualmente, con la entrada en funcionamiento del sistema de importaciones, se eliminará la declaración de tránsito y en su reemplazo se utilizará la declaración de ingreso, junto con los trámites nuevos a aplicar con la declaración anticipada de mercancías.

  1. Pagos consolidados.

En cuanto al pago consolidado de tributos aduaneros, el Decreto trae varios cambios relevantes. El artículo 5 establece que cuando dicho pago se realice extemporáneamente por parte de un OEA o de un UTS dentro del mes en que debía realizarse, procederá la sanción de que trata el numeral 1.3. del artículo 66 del Decreto 920 de 2023, sin suspensión del beneficio del pago consolidado. Cuando el pago consolidado se realice extemporáneamente por fuera del mes en que debía realizarse el mismo, procederá la sanción de que trata el numeral 1.3. del artículo 66 del Decreto 920 de 2023 y la suspensión del beneficio del pago consolidado por dos (2) meses.

Si la autoridad aduanera identifica el incumplimiento del pago consolidado y requiere al usuario a realizarlo, procederá la sanción de que trata el numeral 1.3. del artículo 66 del Decreto 920 de 2023 y la suspensión del beneficio del pago consolidado por seis (6) meses.

  1. Vigencias y derogatorias.

Según los artículos 67 y 68 del Decreto, se establece que esta norma entrará a regir transcurridos quince 15 días comunes, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Es decir, que en términos generales el Decreto entrará a regir el 6 de junio de 2024.

Sin embargo, los artículos 4 (pago de tributos aduaneros), 10 (operaciones entre CI y Zonas Francas), 18 al 30 (declaración anticipada obligatoria), 37, 38, 45, 49 al 51, 53 y 54, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 5 de la Ley 1609 de 2013, entrarán a regir una vez entren en funcionamiento los Servicios Informáticos Electrónicos que soportan estas disposiciones, mediante la expedición de una Resolución.