Mediante el Decreto 1174 de 2020 el Gobierno Nacional reglamentó el acceso y operación del Piso de Protección Social (“PPS”) incluido en el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022). A continuación, incluimos las principales novedades.

 

Piso de Protección Social. 

El Piso de Protección Social (PPS) se encuentra integrado por: (i) el Régimen Subsidiado en Salud; (ii) un Seguro Inclusivo que ampara los riesgos derivados de la actividad laboral; y (iii) los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS). Estos últimos constituyen un mecanismo complementario de protección a la vejez.

*En ningún caso se reconocerán prestaciones económicas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud al pertenecer al Régimen Subsidiado.

 

Ámbito de aplicación.

  1. Serán vinculados obligatorios al PPS: (i) los trabajadores o contratistas que reciban una contraprestación mensual total inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (“smlmv”); y (ii) las personas que cuenten con diferentes vínculos laborales o de prestación de servicios cuya, sumatoria mensualizada de ingresos no supere un smlmv.
  2. Quienes reúnan las siguientes condiciones serán vinculados voluntarios al PPS:
  • No tener vinculación laboral.
  • No tener un contrato de prestación de servicios.
  • No tener capacidad de pago para cubrir el monto de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social.
  • Tener un ingreso total mensual inferior a 1 smlmv.

* El PPS no aplica para aquellas personas que tienen ingresos mensuales superiores a un (1) smlmv.

 

Etapas 

El PPS se desarrollará de conformidad con las siguientes etapas:

  1. Registro del empleador/contratante ante la administradora de los BEPS.
  2. Vinculación del trabajador/contratista al PPS.
  3. Pago de los aportes.

 

Registro de Empleadores y Contratantes

Los empleadores y contratantes que tengan a su servicio personas con ingresos mensuales menores a 1 smlmv se deberán registrar ante la Entidad Administradora de los BEPS. Dicho registro deberá realizarse al momento de efectuar el primer aporte al PPS.

 

Aportes

Los aportes se clasificarán según el tipo de vinculado al PPS, tal como se explica a continuación:

 

Aportes de vinculados obligatorios Aportes de vinculados voluntarios
  • Responsable: empleador o contratante.
  • Periodicidad: mensual (podrá efectuarse en cualquier tiempo durante el mes).
  • Valor: 15% del ingreso mensual obtenido por el trabajador/contratista (vinculado obligatorio).

*Debe ser un valor adicional al convenido por la actividad a realizar. No se puede atribuir dicho valor al trabajador/contratista.

  • Responsable:  vinculados voluntarios.
  • Periodicidad: mensual.
  • Valor: 15% del ingreso mensual.

 

 

*Los vinculados podrán hacer aportes adicionales y voluntarios, consignándolos directamente en la cuenta de ahorro individual de los BEPS.

 

Límite del aporte 

El valor del aporte anual máximo al PPS no podrá superar el valor fijado para los BEPS, lo que para el año 2020 es COP $1.260.000. En caso de superarlo se contabilizarán para el año siguiente.

 

Fiscalización

La UGPP será la encargada de efectuar la respectiva fiscalización de los aportes.

 

Cumplimiento de obligaciones

La inscripción de un trabajador/contratista al PPS no exonera:

  1. Al empleador del pago de prestaciones sociales y demás acreencias que se deriven de la relación laboral.
  2. Al contratante del cumplimiento de las demás obligaciones propias de la naturaleza del contrato.

 

Posibilidad de afiliación voluntaria al Sistema Integral de Seguridad Social (SISS)

De manera voluntaria el trabajador o contratista (que devenga menos de 1 smlmv) podrá ser afiliado al SISS. Para ello se deberá realizar el aporte sobre un IBC equivalente a 1 smlmv. 

 

Entrada en operación del PPS

El PPS empezará a regir desde el 1 de febrero de 2021.