I. CONTEXTO 

Es evidente para todos los ciudadanos colombianos la situación social en la que se encuentra el país, con altos niveles de corrupción, presencia de grupos armados al margen de la ley, narcotráfico, violencia, impunidad, entre otros. Estos actos están inmersos en la realidad que vivimos y cada día afectan más a la sociedad colombiana, sus valores, sus comportamientos, su desarrollo, y muchos más rasgos que con el tiempo se ven más perturbados.

En respuesta a esta realidad, en el segundo semestre de este año se han radicado ya dos proyectos de ley en el Congreso de la República, los cuales buscan rescatar los valores y los comportamientos cívicos que se han perdido. Este objetivo lo planean cumplir a través de programas educativos y de capacitaciones en las instituciones educativas públicas y privadas del país, ya sea través de la adición de nuevos cursos al currículo de las instituciones o a través de otros espacios de capacitación y campañas informativas.

Por un lado, se encuentra el Proyecto de Ley No. 125 de 2018 Cámara “Por medio del cual se establece como obligatoria en todos los colegios del país, la Cátedra de Formación Ciudadana”, el cual busca recuperar los valores ciudadanos de los niños, adolescentes y jóvenes.

Por otro lado, se encuentra el Proyecto de Ley No. 12 de 2018 Senado “Por medio del cual se establecen lineamientos para la implementación de las escuelas para padres y madres en las instituciones de educación preescolar, básica y media del país (…)”, que tiene como objetivo asesorar a los padres y a las madres en el proceso de formación de sus hijos.

Es importante destacar que ambos proyectos tienen varias similitudes. En primer lugar, ambos buscan mejorar los valores de la sociedad y generar conciencia de los mismos. En segundo lugar, ambos reconocen el papel fundamental que juegan las instituciones educativas en la construcción de tejido social. Finalmente, los dos proyectos tienen como finalidad lograr la formación integral de quienes son objeto de estos, con la participación obligatoria de las instituciones públicas y privadas.

Ambos proyectos evidencian el carácter imperioso de implementar las medidas propuestas, ya que consideran que hay un vacío en la formación de valores de los niños, adolescentes, jóvenes y padres de familia, problema que, si se ataca desde los primeros años de vida tiene el potencial de mejorar la sociedad en la que hoy vivimos.

A continuación, se explicarán los aspectos más relevantes de ambos proyectos.

II. PROYECTO DE LEY NO. 125 DE 2018 CÁMARA “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE COMO OBLIGATORIA EN TODOS LOS COLEGIOS DEL PAÍS, LA CÁTEDRA DE FORMACIÓN CIUDADANA

Este proyecto fue radicado para consideración del Congreso de la República por el Representante a la Cámara Silvio José Carrasquilla Torres, el 30 de agosto de 2018. Como su nombre lo indica, tiene como finalidad establecer como obligatoria la Cátedra de Formación Ciudadana, la cual se entiende como un “programa escolar que desarrolla procesos pedagógicos que identifican, construyen, reconocen y aceptan valores compartidos que propenden por la convivencia pacífica, la mutua cooperación y el fortalecimiento de la democracia en sus múltiples dimensiones.

De conformidad con el texto propuesto para primer debate en la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, la manera de implementar la Cátedra de Formación Ciudadana se plantea en los siguientes términos:

“Diséñese en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) de las instituciones públicas y privadas del país, de los niveles básica primaria, básica secundaria y educación media, con carácter obligatorio, un eje curricular que articule las cátedras de Formación Ciudadana, Estudios Afrocolombianos, Atención Educativa para Grupos Étnicos, Educación Ambiental y Cátedra para la Paz.”

Es así como se busca crear un eje curricular que articule otras cátedras obligatorias, creadas mediante Decreto 1122 de 1998 (por el cual se expiden normas para el desarrollo de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, en todos los establecimientos de educación formal del país), Decreto 1038 de 2015 (por el cual se reglamenta la Cátedra de la Paz) y Ley 1549 de 2012 (por medio de la cual se fortalece la institucionalización de la política nacional de educación ambiental y su incorporación efectiva en el desarrollo territorial).

III. PROYECTO DE LEY NO. 12 DE 2018 SENADO “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS ESCUELAS PARA PADRES Y MADRES EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA DEL PAÍS (…)”

Este proyecto fue radicado en el Senado de la República el 20 de julio de 2018 por los senadores John Milton Rodríguez, Eduardo Emilio Pacheco y Édgar Palacios, y el representante Carlos Eduardo Acosta.

El objeto de este proyecto de ley es modificar la Ley 1404 de 2010 (por la cual se crea el programa escuela para padres y madres en las instituciones de educación preescolar, básica y media del país) para establecer los lineamientos para la implementación de las escuelas de padres y madres de familia en las instituciones educativas públicas y privadas, en los procesos formativos, académicos, de valores y principios de los estudiantes.

Este proyecto de ley parte de la premisa de que “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos” y tiene en cuenta el hecho de que los padres de familia, si bien tienen la obligación de orientar, acompañar, cuidar y formar a sus hijos, en muchas ocasiones no cuentan con las herramientas ni con la formación suficiente para cumplir esta labor. Es entonces donde las instituciones educativas cumplen un papel fundamental para ayudar a los padres de familia a cumplir plenamente con la labor formativa de sus hijos. Este proyecto de ley busca que la escuela de padres y madres sea un espacio de formación y reflexión, especialmente que tenga un carácter preventivo que contribuya a la modificación de las conductas para educar con eficacia a los niños, niñas y adolescentes.

Según el texto propuesto para primer debate, el proyecto de ley tiene por objeto “establecer la participación obligatoria de los padres y madres de familia en los procesos formativos, académicos, de valores y principios de los estudiantes de preescolar, básica y media en las instituciones educativas públicas y privadas.” A su vez, establece como deber de los establecimientos educativos “involucrar directamente a los padres y madres de familia como núcleo fundamental de la sociedad, para informar, atender, prevenir y diagnosticar temas que atenten contra la salud física y mental de los niños, niñas y adolescentes.” El proyecto de ley dispone que la implementación de la escuela de padres y madres de familia será obligatoria.

En cuanto a la implementación de las escuelas de padres y madres de familia, el proyecto de ley prevé las siguientes acciones, que deberán ser desarrolladas por los establecimientos educativos:

1. Conformar un equipo responsable del diseño, implementación, evaluación y ajuste del proyecto.
2. Partir de un diagnóstico institucional que permita conocer las principales problemáticas familiares, con el fin de determinar las temáticas a desarrollar.
3. Definir un programa específico para cada uno de los niveles de educación (preescolar, básica y media), con el fin de responder a las necesidades propias de cada una de las etapas evolutivas.
4. Incorporar en el desarrollo de sus temáticas, además de las propias de su contexto, formación en los siguientes aspectos:

a. Conocimiento de la ley de infancia y adolescencia.
b. Responsabilidades de los padres en la crianza de sus hijos.
c. Fomento del cuidado personal de los hijos.
d. Desarrollo de la autonomía de los hijos de acuerdo con su etapa evolutiva.
e. Promoción de estilos de vida saludables y prevención de consumo de sustancias psicoactivas.
f. Formación en sexualidad con un lenguaje apropiado y acorde a su edad y su nivel de desarrollo.
g. Prohibición del maltrato físico y psicológico o los tratos degradantes o humillantes.
h. Uso y aprovechamiento del tiempo libre.
i. Reflexiones sobre la vida cotidiana de la familia y su entorno
j. Criterios básicos de funcionamiento del grupo familiar.
k. Instrumentos adecuados en técnicas de estudio.

El proyecto de ley también prevé que las escuelas de padres y madres de familia deberán ser incorporadas a los Proyectos Educativos Institucionales (PEI), específicamente en los manuales de convivencia, de forma tal que sea posible sancionar a aquellos padres y madres de familia que no cumplan con las obligaciones derivadas de este aspecto.

IV. RECOMENDACIONES: 

Si bien en este momento ambos programas son proyectos de ley todavía no aprobados, sería recomendable estudiar la viabilidad de las medidas propuestas, como por ejemplo:

  • Estudiar la viabilidad de articular una nueva cátedra en materia de educación en principios y valores, a las cátedras ya existentes de Formación Ciudadana, Estudios Afrocolombianos, Educación Ambiental y Cátedra para la Paz, y las modificaciones curriculares que serían necesarias;
  • Analizar los posibles espacios para desarrollar las escuelas de padres y madres de familia, teniendo en cuenta que en la mayoría de las ocasiones los padres de familia tienen una disponibilidad horaria limitada.


En boletines posteriores, informaremos sobre los avances en ambos proyectos de ley.

Más información

Paula Samper | Socia
Paula Morales | Asociada Sénior