El pasado 23 de julio de 2020, el Ministerio de Minas y Energía (“MME”) publicó un proyecto de resolución “Por el cual se establecen los criterios técnicos para proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos costa afuera en Colombia”, respecto del cual los interesados podrán presentar comentarios a más tardar hasta hoy, 30 de julio del presente año. El proyecto de resolución se encuentra disponible aquí.
Del proyecto de resolución resaltamos los siguientes aspectos:
- Su propósito es establecer los requerimientos técnicos para la ejecución de proyectos y actividades de exploración de producción de hidrocarburos costa afuera, con el fin de fomentar un desarrollo seguro, sostenible y responsable del sector.
- El ámbito de aplicación incluye a los operadores que desarrollen actividades de perforación, intervención de pozos y producción de hidrocarburos costa afuera bajo el lecho marino en aguas someras, profundas y/o ultra profundas del territorio colombiano, y a las personas jurídicas que hayan suscrito cualquier contrato para la exploración y explotación de hidrocarburos con la Agencia Nacional de Hidrocarburos o con Ecopetrol S.A.
- La utilización de normas, estándares o prácticas diferentes a las señaladas en la resolución por parte de un operador, requerirá de la aprobación previa del MME Energía o la autoridad que este delegue, solicitud que deberá contener razones técnicas que justifiquen apartarse de la resolución y que demuestren que lo propuesto garantiza las mismas o mejores condiciones del desarrolle sostenible y responsable de la actividad, en aras de reducir al mínimo el impacto medioambiental, la seguridad de las personas y los equipos utilizados.
- El operador deberá dar cumplimiento de estándares internacionales en materia de seguridad de los procesos durante las actividades de perforación, intervención de pozos y producción de hidrocarburos costa afuera, y la obligación de exigirles a los proveedores de bienes y servicios entrenamiento y certificaciones para que se adopten prácticas responsables de salud ocupacional, seguridad industrial y medio ambiental (Título 2).
- Para la realización de actividades de diseño, construcción y operación de plataformas fijas, construcción, completamiento, perforación y abandono de pozos, el operador deberá dar cumplimiento a ciertos estándares internacionales y/o requisitos técnicos contenidos en el Título 3 del borrador de resolución. Así mismo, en el Título 4 se establece que cuando el operador considere necesario intervenir un pozo o realizar pruebas iniciales de producción, deberá contar con la autorización previa del MME o a quien este designe.
- Para llevar a cabo actividades de producción, el operador deberá remitir al MME o a quien este designe un plan de desarrollo que deberá contener la información a que se refiere el artículo 24 de la resolución y deberá dar cumplimiento a los estándares y prácticas señaladas en el artículo 25 y siguientes para el diseño y montaje de las estructuras fijas y flotantes de producción, las facilidades y ductos y las instalaciones submarinas.
- El MME o a quien este delegue podrá llevar a cabo directamente, o a través de terceros, inspecciones programadas a los equipos de perforación e intervención de pozos, comunicando por escrito al operador con un plazo de antelación.
- Para asegurar su capacidad de respuesta ante derrames y contención de pozo, y sin perjuicio del Plan de Contingencias que apruebe la autoridad ambiental competente, el operador que emplee válvulas de seguridad tipo BOPs submarinas o superficiales, deberá demostrar que podrá desplegar recursos de contención adecuados para responder ante explosiones o pérdidas de control del pozo, certificando la existencia de un contrato con alguna compañía de contención de pozos acreditada para el efecto.
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