Bogotá D.C., 19 de agosto de 2022.

En el Proyecto de Ley de Reforma Tributaria presentado el pasado 8 de agosto, el Gobierno Nacional está proponiendo introducir los denominados “Impuestos Saludables” integrados por el impuesto al consumo de bebidas ultraprocesadas azucaradas y el impuesto al consumo de productos comestibles ultraprocesados y con alto contenido de azucares añadidos, según se detalla en los siguientes puntos: 

1. Impuestos saludables. 

1.1. Impuesto al consumo de bebidas ultraprocesadas azucaradas.

1.1.1 La producción y primera venta o importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas entendidas como bebidas líquidas no alcohólicas a la cuales se le haya incorporado cualquier edulcorante natural o artificial y azúcares añadidos (e.g., zumos, gaseosas y energizantes) estará sujeta a este impuesto.

1.1.2 Se exceptúan los derivados lácteos, fórmulas infantiles, medicamentos con incorporación de azúcares adicionados, etc.

1.1.3 El impuesto estará a cargo del productor, importador o el vinculado económico de éstos.

1.1.4 La base gravable es el contenido de azúcar en gramos por cada 100 mililitros.

1.1.5 Las tarifas serán de $18 o $35 en función del contenido de azúcar en gramos por cada 100 mililitros de bebida.

1.1.6 Este impuesto constituye un costo deducible para el comprador como mayor valor del bien y no genera impuestos descontables en el IVA 

 

1.2 Impuesto al consumo de productos comestibles ultraprocesados y con alto contenido de azucares añadidos.

1.2.1 La producción y primera venta o importación de productos comestibles ultraprocesados  industrialmente y con alto contenido de azucares y/o edulcorantes estará sujeta a este impuesto. Se trata de formulaciones industriales elaboradas a partir de sustancias derivadas de los alimentos o sintetizadas de otras fuentes orgánicas (e.g., Papas fritas, patacones, chicharrones empacados, etc.)

1.2.3 El impuesto estará a cargo del productor, importador o el vinculado económico de éstos.

1.2.3 La base gravable es el precio de venta, para el caso de los bienes importados el precio corresponderá al valor declarado  de la mercancía importada en pesos CIF.

1.2.4 La tarifa es del 10%.