Bogotá D.C., 11 de septiembre de 2024.

El 25 de julio de 2024, el Congreso de la República de Colombia promulgó la Ley 2387 de 2024, que introduce modificaciones sustanciales al procedimiento sancionatorio ambiental regulado por la Ley 1333 de 2009.

Entre las modificaciones destacadas se encuentran las contenidas en los artículos 14 y 15 de la Ley, las cuales tienen implicaciones significativas para las sociedades que se encuentran en procesos sancionatorios en curso, así como para sus administradores, sus asociados, las Cámaras de Comercio y las autoridades ambientales, como se expone a continuación:

Principales Modificaciones:

  1. Causal de Cesación del Procedimiento Sancionatorio Ambiental: El artículo 14 de la Ley modificó el artículo 9 de la Ley 1333 de 2009, estableciendo que la liquidación definitiva de personas jurídicas será una causal de cesación del procedimiento sancionatorio ambiental sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que más adelante se explican. Esta disposición afecta directamente a las sociedades en proceso de liquidación.
  2. Nuevas Obligaciones para Sociedades en Reorganización o Liquidación: El artículo 15 adicionó el artículo 9A a la Ley 1333 de 2009, imponiendo un nuevo requisito para las sociedades con procesos sancionatorios ambientales en curso. Aquellas que incurran en una causal de disolución o que prevean iniciar un proceso de disolución, fusión, escisión, reorganización, reestructuración, liquidación o insolvencia, deberán informar de inmediato a la autoridad ambiental competente y constituir garantías para el pago de las obligaciones derivadas de dichos procedimientos.

El incumplimiento de esta obligación generará responsabilidad solidaria para el representante legal, liquidador, promotor, miembros de la junta directiva y socios en el pago de las obligaciones pendientes.

  1. Obligación de Notificación por Parte de las Cámaras de Comercio: Las Cámaras de Comercio están obligadas a notificar a las autoridades ambientales sobre el inicio de cualquier proceso de liquidación de sociedades involucradas en procedimientos sancionatorios ambientales.

Recomendaciones: Las sociedades que se encuentren en procesos sancionatorios ambientales deberán evaluar cuidadosamente estas nuevas obligaciones antes de iniciar cualquier proceso de reorganización, liquidación o insolvencia para evitar posibles responsabilidades adicionales.

Perspectiva Legal: El texto de la normativa presenta ambigüedades en varios aspectos, tales como los plazos, los tipos de garantía, el monto de las sanciones y la falta de claridad respecto de las posibles decisiones que pueda tomar la respectiva entidad ambiental, lo cual ha generado incertidumbre en su implementación. Por lo tanto, consideramos que esta nueva normativa contiene elementos inconvenientes que deberán ser estudiados más a fondo, como la solidaridad de los “Administradores y Socios”, que en la práctica representa una causal para el levantamiento del velo corporativo. Sin embargo, la norma está en vigor desde su promulgación, por lo que su cumplimiento es obligatorio.