Bogotá D.C., 19 de agosto de 2022.

En el Proyecto de Ley de Reforma Tributaria presentado por el Gobierno Nacional ante el Congreso de la República el pasado 8 de agosto, se están proponiendo introducir modificaciones en el impuesto al carbono y crear un impuesto a las exportaciones de petróleo crudo, carbón y oro, tal como se describe a continuación:

1. Impuesto al carbono.

1.1 Incluye al carbón como materia imponible y establece los elementos de la correspondiente obligación tributaria.

1.2 Reitera que el impuesto nacional al carbono no se causa para los sujetos pasivos que certifiquen ser carbono neutro, estableciendo las condiciones de obtención y las limitaciones en el uso del certificado.

1.3 Agrega que el impuesto no se causa para el carbón de coquerías.

2. Impuesto a las exportaciones de petróleo crudo, carbón y oro.

2.1 Aplica para los bienes de las siguientes partidas arancelarias:

 

Partida Descripción
2701 Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla.
2702 Lignitos, incluso aglomerados, excepto el azabache.
2703 Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada.
2704 Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta.
2709 Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso.
2703 Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada.
7108.10 Oro (incluido el oro platinado) en bruto, semilabrado o en polvo. – Para uso no monetario

 

2.2 Aplica para las personas naturales y jurídicas que exporten bienes de las partidas anteriores.

2.3 Se aplicará una tarifa correspondiente al 10%, calculada sobre una base gravable correspondiente a un porcentaje del valor FOB total en dólares de las exportaciones realizadas en un mes calendario, el cual se calculará con base en la siguiente fórmula:

2.4 El pago será mensual y deberá declararse durante los primeros 5 días hábiles de cada mes, con base en todas las operaciones gravables del mes anterior.

2.5 Se introduce una sanción por no declarar correspondiente al 20% del valor del impuesto.