Bogotá D.C., 07 de octubre de 2024.

El pasado 30 de septiembre de 2024, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 16763 de 2024, mediante la cual estableció los topes máximos de incremento para matrículas y pensiones que deben aplicar los establecimientos educativos privados para el próximo año.

La base de incremento se fijará de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor con corte a agosto de 2024, emitido por el DANE y ubicado en 6.12%. Los criterios para determinar este incremento son los siguientes:

  • Si se trata de un establecimiento educativo privado regulado por certificación de calidad, podrá aumentar el valor de su matrícula hasta en un 0.8% adicional.

 

  • Si se trata de un establecimiento educativo privado regulado por autoevaluación, podrá aumentar el valor de su matrícula hasta en un 0.63% adicional.

 

  • Si se trata de un establecimiento educativo privado vigilado por autoevaluación, podrá aumentar el valor de su matrícula hasta en un 0.46% adicional.

 

Asimismo, el aumento del valor de matrícula podrá determinarse según las variables que hacen parte del índice de permanencia, respecto al comportamiento de la matrícula registrada en el SIMAT de los años 2022 y 2023. Los rangos son los siguientes:

Variable Puntos porcentuales de aumento
Alto 0.5%
Medio 0.33%
Bajo 0.16%

 

Igualmente, también deben tenerse en cuenta los siguientes criterios para el aumento de tarifas:

  • Si su establecimiento educativo privado implementa estrategias de educación inclusiva según el Decreto 1421 de 2017 al reportar matrícula de estudiantes con discapacidad, podrá incrementar su tarifa en un 0.25%.

 

  • Finalmente, si se trata de un establecimiento educativo privado que demuestre que al menos el 80% de sus educadores reciben salarios conforme al escalafón docente establecido en el Decreto 2277 de 1979, podrá incrementar su tarifa en un 1.6%.

 

Las familias podrán recibir descuentos en las tarifas de matrícula si estos están en el reglamento de la institución, registrados en el contrato de matrícula y reportados en los estados financieros del colegio en la autoevaluación del siguiente año. Por su parte, los colegios podrán retener informes de evaluación si los padres no justifican la imposibilidad de pago, pero no podrán retener a los estudiantes en el SIMAT ni impedir su participación en actividades educativas.

De igual forma, la Resolución prohíbe a los colegios exigir marcas específicas en materiales escolares, garantizando varias opciones y divulgación anticipada de las listas.

Adjuntamos la Resolución para su revisión aquí.