Mediante la Resolución número 000098 del año 2020 (información exógena correspondiente al año gravable 2021), se dispuso en el artículo 2, la información que debe ser reportada a la DIAN dentro del formato 1159 versión 10, por parte de las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales. Al respecto, dicha información deberá ser suministrada a partir del año gravable 2021 con corte anual y no mensual como se reportaba anteriormente

A continuación, encontrarán los cambios más relevantes que trajo la Resolución 000098 del año 2020 en comparación con la resolución 070 del año 2019 (información exógena año 2020). Dichos cambios deben ser tenidos en cuenta para el reporte de la información exógena del año gravable 2021, cuyo vencimiento inicia con las entidades clasificadas como Grandes Contribuyentes a partir del 26 de abril de 2022:

Información Resolución 000098 de 2020 Resolución 000070 de 2019
Periodicidad de reporte

Anual

Mensual

Fecha de presentación De acuerdo con las fechas de reporte anual, (fechas generales de reporte). A más tardar el último día hábil del mes siguiente al periodo objeto de reporte.
Reporte de terceros o sociedades del exterior Se debe reportar el número de identificación, tal y como figura en el registro tributario fiscal del país de residencia.

Si en el país de residencia no se utiliza el registro tributario fiscal se debe informar bajo el número 444444401, consecutivamente.

Todos los pagos a bonos en cuenta se informarán acumulados en un solo registro independientemente de la cuantía bajo la identificación 444444000 y con la razón social “Operaciones del exterior”
Reporte de personas naturales Eliminación de esta restricción de reserva de información. Restricción de envío de información cuando esta goce de reserva expresa por virtud de un acuerdo internacional.

 

Es de señalar que en el formato 1159, deberá reportarse la relación anual de pagos de todos los contratos vigentes en el año gravable 2021 con cargos a estos convenios, considerando las características técnicas establecidas en la resolución de información exógena.

La información que es objeto de reporte dentro del formato 1059 se encuentra separada en tres secciones, como se detalla a continuación:

  1.  Información del convenio,
  2. Información de cada uno de los contratos celebrados en desarrollo de cada uno de los convenios,
  3. Relación de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el año gravable en virtud de los contratos.

Cada una de estas secciones deberá contener el detalle, codificación y especificaciones técnicas establecidas dentro de la resolución.

Por otro lado, dentro de los temas a resaltar en este formato mencionamos:

  • Los pagos o abonos en cuenta acumulados por beneficiario por todo concepto, que sean menores a tres millones de pesos colombianos (COP$ 3.500.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social “cuantías menores”. Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.
  •  La información entregada de acuerdo con lo establecido en este artículo por las entidades públicas o privadas no deberá reportarse en el formato 1001 – Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas.
  • Los pagos o abonos en cuenta que se realicen por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, sólo se deberán reportar de acuerdo con los parámetros establecidos para el formato 2276 – información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y pensiones.
  • Los pagos o abonos en cuenta que se reportan por concepto de honorarios, comisiones o servicios deben corresponder a aquellos que se realicen a personas jurídicas o naturales, sin incluir los asociados a rentas de trabajo y de pensiones.
  • El reporte de terceros o sociedades del exterior se informará con el número de identificación tal y como figura en el registro tributario fiscal del país de residencia. Si en el país de residencia no se utiliza registro tributario fiscal se debe informar bajo el número 4444444001, consecutivamente. Este último caso es residual en caso de que no exista número de identificación tributaria en el país de la entidad pues de lo contrario se enfrentan a cuestionamientos como los que ya ya adelantado la DIAN por usar el 4444sin justificación para ello.

 

Escrito por Carolina Bobillier, asociada de Tributario.