El pasado 28 de abril Colombia se convirtió oficialmente en el miembro número 37 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). El ingreso de Colombia en la Organización fue un proceso que duró aproximadamente siete años, en los cuales el país fue sometido a múltiples exámenes ante 23 comités de la OCDE, cuyo principal propósito fue determinar el nivel de cumplimiento que tenía Colombia respecto a los requisitos de ingreso exigidos por la Organización.

Uno de los últimos comités en emitir la carta de admisión fue el “Comité de Trabajo, Empleo y Asuntos Sociales” (ELSAC), el cual identificó múltiples problemáticas que en materia laboral impedían el ingreso de Colombia. Como consecuencia de ello, el Comité elaboró un informe en el cual propuso una serie de recomendaciones vinculadas con posibles reformas laborales que Colombia debía efectuar. Prueba de ello fueron las múltiples normas que en materia laboral emitió el Gobierno Nacional en el periodo 2013-2018[1].

Luego de un riguroso análisis de las modificaciones implementadas por Colombia a lo largo de su proceso de acceso a la Organización, en el año 2018 el Comité emitió su opinión favorable y permitió el ingreso del país en la OCDE. Sin embargo, concluyó que Colombia aún no cumplía a cabalidad los estándares laborales exigidos y resaltó cinco áreas temáticas que resultaban especialmente problemáticas: (i) informalidad laboral y subcontratación; (ii) aplicación efectiva de la ley laboral; (iii) violencia sindical; y (iv) negociación colectiva.

De esta forma, una vez Colombia fue invitada a ser un miembro oficial de la Organización, el Comité le exigió la suscripción de una serie de compromisos “post-acceso” que deberán cumplirse en un periodo no mayor a 8 años, por medio de los cuales el Gobierno Nacional se comprometió a continuar impulsando reformas con el objetivo de alcanzar los estándares laborales exigidos.

A continuación, se mencionarán los principales efectos que en materia laboral se podrán generar con ocasión del ingreso de Colombia en la Organización:

  1. Mayor inspección y vigilancia por parte del Ministerio del Trabajo. La OCDE recomendó al Gobierno Nacional el aumento del número de investigaciones por año y la implementación de una estrategia unificada de inspección a nivel nacional. Lo anterior especialmente en escenarios de tercerización y subcontratación laboral.
  1. Posible incremento de las tasas de sindicalización en Colombia[2]. Uno de los compromisos adquiridos con la OCDE consistió en asegurar que todos los trabajadores del territorio nacional, independientemente del estatus legal bajo el cual presten sus servicios, puedan unirse y conformar sindicatos. Además, resulta llamativo que, en los países miembros de la OCDE, las nuevas generaciones de trabajadores tienden a tener una mayor confianza en las organizaciones sindicales[3] y por lo mismo, su porcentaje de afiliación ha tendido a crecer en los últimos años.
  1. Introducción de nuevas dinámicas de negociación colectiva que se están gestando al interior de los países miembros de la OCDE. Lo anterior ha girado en torno a tres aspectos principales: (i) el incremento de sistemas de negociación colectiva de doble nivel (sectorial y empresarial); (ii) el uso frecuente de la mediación en el proceso colectivo de resolución de disputas; y (iii) la posibilidad que las organizaciones sindicales de segundo y tercer nivel puedan convocar a huelgas. Sobre este último punto, la OCDE invitó a Colombia a diseñar alternativas ante la prohibición total de huelgas en servicios esenciales.

Los aspectos mencionados, resultan de especial utilidad para los empleadores en Colombia, pues son quienes deberán diseñar estrategias laborales efectivas de cara a los retos y cambios que demandará el ingreso en la OCDE. Así mismo, el Gobierno Nacional y los diferentes sectores económicos deberán preparar una ruta de trabajo unificada con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas con la Organización.

Por Laura Daniela López Chaparro, estudiante del Plan Semillero de Gómez-Pinzón Abogados.

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[1] Decreto 089/2014, Decreto 1072/2015, Decreto 017/2016, Decreto 036/2016, Decreto 2078/2017, Decreto 1875/2017 y Decreto 2021 de 2018.

[2] El promedio de sindicalización de los países de la OCDE es notoriamente superior en relación con la tasa de sindicalización colombiana (OCDE, 2016).

[3] OECD, Employment Outlook, 2019.