En aras de incentivar el desarrollo de actividades propias de la cultura creativa y en medio de la avalancha legislativa acaecida tras la declaratoria de emergencia económica que trajo consigo el Covid-19, el pasado 26 de mayo el Gobierno Nacional expidió el Decreto 697, el cual adiciona al Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 del Sector Cultura y reglamenta los artículos 179 y 180 de la Ley 1955 de 2019, Plan de Desarrollo 2018-2020 denominado Colombia Naranja. Dichas adiciones y reglamentaciones versan sobre aspectos de índole tributaria que benefician, no sólo a las Nuevas Industrias, sino también a los inversionistas o donantes en actividades creativas.

El objeto del Decreto 697 de 2020 consiste en la reglamentación del alcance de las Áreas de Desarrollo Naranja -ADN-, cuando, por inversiones o donaciones a proyectos de economía creativa, se genere el incentivo tributario de deducción del 165% del valor de la inversión/donación en el impuesto sobre la renta del contribuyente inversionista/donante, incentivo consagrado en el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019. Dicha inversión o donación a proyectos de economía creativa debe efectuarse en dinero y no podrá exceder el 70% del valor de los proyectos creativos.

Estas Áreas de Desarrollo Naranja son centros donde operan actividades económicas de las Nuevas Industrias, con el propósito de lograr Incentivar y fortalecer las actividades culturales y creativas en escenarios tales como lo editoriales, audiovisuales, fonográficos, artes visuales, artes escénicas y espectáculos, de turismo y patrimonio cultural· material e inmaterial, educación artística y cultural, diseño, publicidad, contenidos multimedia, software de contenidos y servicios audiovisuales interactivos, moda, agencias de noticias y servicios de información, y educación creativa. Involucran también cine, tv, videojuegos, animación, publicidad, publicidad digital, música, producción de contenidos digitales, medios de comunicación, así como la cadena de valor desde los procesos de formación, creación, desarrollo, producción, postproducción, circulación, distribución hasta la comunicación pública de los bienes, servicios, obras o contenidos respectivos. La totalidad de estas actividades de economía creativa se encuentran listadas en los códigos CIIU de Cultura y Economía Naranja promovidos por el Ministerio de Cultura y el DANE.

La promoción de las ADN trae para las entidades territoriales, particulares y empresas público-privadas, estímulos tales como las exenciones temporales de un % del impuesto predial y/o de los impuestos por compra o venta de inmuebles, y de la totalidad del pago del impuesto de delineación urbana. La temporalidad de dichas exenciones será determinada por cada gobierno local donde se implemente la ADN.

Serán entonces, destinatarios de este beneficio todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, contribuyentes al impuesto sobre la renta y las micro, pequeñas y medianas empresas -MIPYMES- que tengan dentro del giro ordinario de sus negocios actividades económicas de carácter creativo.

En consideración a la iniciativa del Gobierno para estimular la reactivación de los sectores de la economía creativa mencionados, puede contemplarse la inversión y donación a estos proyectos como una buena alternativa para aportar a estos fines, pero, además, como una herramienta tributaria atractiva para descontar las cargas del impuesto a la renta o, en su defecto, participar en la negociación de valores.

 

Por Laura Cristina Herrera, asociada del Grupo de Práctica Propiedad Intelectual & Competencia.