La Autoridad Sanitaria Invima permitirá temporalmente la importación  de los medicamentos tales como gel antibacterial cuya composición es superior al 60% de alcohol  y de solución tópica desinfectante cuya composición es superior al 70% de alcohol, sin necesidad de contar con registro sanitario,  los cuales fueron incluidos listado de medicamentos vitales no disponibles a partir de la publicación del Acta 01 de 18 de marzo de  2020 de la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora, con el propósito de aumentar la oferta de este tipo de productos hasta que se normalice el  abastecimiento.

Los requisitos la importación y comercialización de un medicamento vital no disponible a nivel nacional son los siguientes:

  • Copia del recibo de consignación
  • Solicitud expresa de importación
  • Certificado de venta libre o certificado ajustado a los requisitos previstos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), para productos objeto de comercio internacional apostillado o consularizado y legalizado
  • Número IUM y/o número de solicitud
  • Certificado de existencia y representación legal del solicitante
  • Certificado de análisis
  • Justificación de la cantidad solicitada