Bogotá D.C., 25 de abril de 2024.

Mediante sentencia C-126 del 2024 del 17 de abril de 2024, la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 65 de la Ley 2195 de 2022, que permitía a la Contraloría General de la República levantar el velo corporativo de una sociedad para conocer sus controlantes, socios y beneficiarios reales, en el marco de procesos de responsabilidad fiscal.

Si bien aún no se conoce el contenido de la sentencia, a partir del comunicado emitido por la Corte Constitucional es posible concluir que las facultades de la Contraloría se acotarán, debido a que ya no tendrá la facultad de levantar el velo corporativo de una sociedad para conocer las personas naturales que se encuentran detrás de ellas y así poder vincularlos a un proceso de responsabilidad fiscal.

La Corte Constitucional declaró como inexequible al artículo 65 de la Ley 2195 de 2022 al considerar que las competencias constitucionales de la Contraloría se exceden al pretender aplicarse a particulares la calidad de gestores fiscales, cuando no lo son.

Por ello, la Sala explicó que la libertad de configuración normativa del Legislador en materia de responsabilidad fiscal tiene un límite establecido en la Constitución, que prohíbe vincular a procesos de responsabilidad fiscal a personas que no ejerzan funciones relacionadas con la gestión fiscal. Por lo tanto, el artículo 65, al ignorar este límite, se declaró inexequible.

Además, la Corte Constitucional explicó que tomó esta decisión debido a que el diseño del artículo 65 de la Ley 2195 de 2022 vulnera las garantías mínimas del debido proceso al permitir asignar funciones de naturaleza jurisdiccional a un órgano de control sin cumplir con los requisitos establecidos para ello.

Por lo tanto, la Corte Constitucional concluyó que este artículo desconoce las garantías de imparcialidad e independencia en la administración de justicia, así como el derecho de defensa y contradicción de sujetos ajenos a la gestión fiscal y distintos de la persona jurídica presuntamente responsable.

De todas formas, esperamos que la sentencia termine por aclarar el alcance de la decisión, concluyendo con el comunicado de la Corte que la Contraloría ya no tendrá facultades para levantar el velo corporativo de una sociedad.