Bogotá D.C., 09 de julio de 2024.

Escrito por: Fabio Briceño del grupo de práctica de Corporativo. Fusiones & Adquisiciones.

 

El 25 de enero de 2024, la Corte Suprema de Justicia profirió una sentencia relacionada con los deberes de los administradores de sociedades y su responsabilidad civil (Rad. No. 08001-31-03-005-2012-00109-01). La decisión, a cargo del Magistrado Francisco Ternera Barrios, estableció que los administradores pueden ser civilmente responsables por daños y perjuicios cuando sus acciones negligentes causen pérdidas económicas a la empresa.

En este caso, la Corte determinó que un administrador incumplió sus deberes al no convocar a la junta directiva, exceder límites estatutarios y cometer varias irregularidades, incluyendo conflictos de intereses y mala gestión financiera, lo cual resultó en significativos perjuicios económicos para la empresa.

La Corte subrayó que, de acuerdo con la Ley 222 de 1995, los administradores tienen deberes generales y específicos, siendo uno de estos velar por el cumplimiento normativo, sin necesidad de que ésta sea una función que deba detallarse en los estatutos.

En la sentencia se confirmó que la negligencia y los abusos del administrador llevaron a su responsabilidad civil y lo condenó a pagar una indemnización por los daños causados a la sociedad que administró.

Este fallo refuerza la importancia de la diligencia y transparencia en el ejercicio de las funciones de un administrador, destacando que estos deben cumplir estrictamente con sus deberes legales, inclusive si dicho deberes no se encuentran expresos en sus funciones dentro de los estatutos de la sociedad.