En noviembre de 2019 se llevó a cabo en París el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria, con el fin de evaluar el progreso realizado en los últimos diez años. Estas son algunas de las conclusiones más relevantes del evento.

En 2010, la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, también conocida como la Convención Multilateral, fue abierta a la firma de todos los países miembros del Foro. Bajo esta Convención, la información para fines fiscales se puede intercambiar entre aproximadamente 130 países. Hoy, 10 años después, se han recibido más de 250 mil solicitudes de información que lograron la recuperación de casi 7.500 millones de euros de ingresos fiscales adicionales.

Prácticamente todos los miembros del Foro Global han eliminado el secreto bancario frente a las administraciones tributarias. Para ello, desde 2009 casi 70 países han realizado cambios en sus regímenes y prácticas regulatorias.

Alrededor del 90% de los países miembros del Foro Global no permiten la emisión de acciones al portador[1]. Además, desde 2017 este ha asumido el desafío de asegurar la disponibilidad de la información sobre beneficiarios reales[2]; es decir, que no debe ser posible que los evasores oculten bienes en el exterior mediante el uso de entidades o estructuras “opacas”.

La mayoría de los países miembros del Foro Global tenían deficiencias en la disponibilidad de registros contables. Las brechas en los marcos regulatorios han sido abordadas por prácticamente todos ellos, y el enfoque ahora está en garantizar que la correspondiente normativa sea aplicada y supervisada.

Por último, desde 2017 los países miembros del Foro Global comenzaron el intercambio automático de información sobre cuentas financieras (cerca de 100 países ya intercambian información automáticamente). En el mismo año fue intercambiada información sobre más de 11 millones de cuentas financieras, cifra que aumentó en 2018 a 47 millones. Esto representa una cantidad masiva de inversiones offshore por un valor total aproximado de 4,9 billones de euros.

¿Qué pasa en Colombia?

En Colombia la lucha contra el ocultamiento de bienes fuera del país también está avanzando. En 2014 Colombia se adhirió a la Convención Multilateral. En el mismo año firmó un Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes comprometiéndose a ser parte de la primera ola de intercambio automático de información en 2017. De acuerdo con la página de la OCDE, actualmente Colombia puede recibir información automáticamente de 95 países.

Entre el 2014 y el 2019, Colombia ha creado impuestos de normalización tributaria a cargo de quienes han omitido bienes en sus declaraciones tributarias. Por haber revelado los bienes que poseen en el exterior y pagado el impuesto (a una tarifa relativamente baja -entre el 10% y el 15%, según el año de pago del impuesto-), estas personas evitarán que la DIAN llegue a exigirles mayores impuestos y sanciones que, en suma, equivaldrían al valor total del bien omitido.

Además, en 2016 Colombia introdujo el delito de omisión de bienes, el cual ha sido modificado en 2018 y 2019. Aquel que omita bienes en su declaración de renta, por un valor igual o superior a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (año 2020: $4.389.015.000), incurrirá en prisión de 48 a 108 meses, pudiendo esta pena aumentar hasta la mitad dependiendo del valor de los bienes omitidos.

Si las medidas del Foro Global siguen avanzando como hasta ahora, quizá la pregunta que deben hacerse quienes continúan ocultando bienes en el exterior no es si los bienes serán identificados por la DIAN y/o por la Fiscalía, sino cuándo serán identificados, y si serán identificados en cabeza suya o en cabeza de sus descendientes.

Por Ignacio Rafael Vélez, Socio del Grupo de Práctica Tributario & Aduanas de GPA.


[1] Las acciones al portador son instrumentos negociables que otorgan propiedad de una entidad y estatus de accionista a la persona que posee los certificados de acciones. La transferencia de acciones al portador solo requiere la entrega del certificado al nuevo propietario. La propiedad es, por lo tanto, basada en la posesión física del certificado de acciones.
[2] Los beneficiarios reales son las personas naturales que ejercen control efectivo y/o propiedad sobre una entidad.