La imbricación es el evento en el cual una sociedad subordinada o controlada tiene participación en la matriz o controlante. En este sentido, la Superintendencia de Sociedades en el Oficio 220-253322 del 29 de diciembre de 2016 estableció que la imbricación se configura cuando se cumplen los siguientes presupuestos:

1. Existencia de una sociedad matriz;

2. Una o varias sociedades subordinadas;

3. Participación de la subordinada en el capital de la matriz.

Por su parte, el artículo 262 del Código de Comercio establece que las sociedades subordinadas no podrán tener a ningún título partes de interés, cuotas o acciones en las sociedades que las dirijan o controlen, siendo ineficaces los negocios que se celebren en contravía de la mencionada prohibición. Según la Superintendencia de Sociedades en el citado oficio la prohibición busca evitar “la confusión frente a los terceros en cuanto a la verdadera cuantía de la prenda común de los acreedores que respalda el cumplimiento de las obligaciones sociales”.

Como se mencionó, los actos que sean celebrados con el fin de que la sociedad subordinada tenga participación en la matriz no producirán efectos jurídicos, sanción que cobra una mayor fuerza al tener en cuenta que el parágrafo del artículo 87 de la Ley 222 de 1995 le otorgó la facultad a la Superintendencia de Sociedades para reconocer, de oficio o a solicitud de parte, los supuestos de ineficacia en sede jurisdiccional.

 

Escrito por Juan Sebastián Monsalve, asociado junior de  Corporativo.