A continuación, presentamos una breve aproximación a la responsabilidad civil de los administradores en Colombia, Chile, México y Perú, cuatro de las economías más grandes de Latam.

Primero, es de señalar que la figura del administrador puede abarcar diferentes conceptos de acuerdo con la jurisdicción e incluso dentro de un mismo ordenamiento jurídico. Así pues, los administradores pueden ser presentados de manera individual como representante legal, director, consejero, gerente o presidente. Sin embargo, no siempre los administradores operan como individuos, ya que en algunas ocasiones conforman órganos o cuerpos colegiados como juntas directivas, directorios o consejos de administración. Además, los administradores también pueden ser personas naturales o personas jurídicas.

Ahora, los ordenamientos jurídicos de gran parte del mundo han reconocido la importancia de contar con un régimen de responsabilidad para los administradores, pues el dirigir una empresa requiere de flexibilidad a la hora de asumir riesgos. La tendencia mundial de la responsabilidad de los administradores consiste en reconocer el propio actuar de los negocios para permitirle a estos tomar decisiones con cierto nivel de riesgo sin que se afecte su responsabilidad. Es decir, los administradores no se encuentran obligados a responder por un daño, con su propio patrimonio, cuando el daño acaecido surja del giro normal de los negocios, siempre que el administrador haya cumplido sus deberes.  

En Colombia, Chile, México y Perú la responsabilidad de este cargo es solidaria e ilimitada cuando obren con dolo o culpa. La responsabilidad solidaria de los administradores permite que quien haya sufrido un daño por la decisión tomada en un cuerpo colegiado de administración, pueda perseguir la responsabilidad de uno o todos sus miembros de manera solidaria. No obstante, estos países expresamente excluyen la responsabilidad de los administradores que se hayan apartado de la decisión del cuerpo colegiado. Para ello, el administrador deberá dejar constancia en el acta de la correspondiente reunión respecto de su posición ante la decisión que causó el daño, además debe encontrase libre de culpa, es decir, que no pudo haber ejecutado la acción dañosa.

Otros elementos comunes entre las cuatro jurisdicciones son el deber de lealtad y la diligencia, deberes que de ser omitidos podrían generar la responsabilidad de los administradores. El deber de lealtad protege a la compañía de posibles conflictos de intereses en los que pueda estar incurso los administradores, así como la protección de información relevante como secretos industriales. Ahora, en cuanto a la diligencia, se espera que esta sea como la de quien lleva sus propios negocios como un buen hombre de negocios. 

En conclusión, pese las variaciones que podemos encontrar en los diferentes ordenamientos jurídicos, se resalta que estos comparten estándares de responsabilidad similares.

Escrito por Anderson Gómez, asociado junior de Corporativo. Fusiones & Adquisiciones.