La Superintendencia Financiera de Colombia (“SFC”) expidió la Circular Externa 014 de 2021, por medio de la cual impartió instrucciones especiales aplicables a la actividad de financiación colaborativa a través de valores, también conocida como “crowfunding”, la cual permite a las pequeñas y medianas empresas financiar sus proyectos productivos por medio de la emisión de valores de financiación colaborativa, regulada originalmente por los decretos 1357 de 2018 y 1235 de 2020, ambos incorporados en el Decreto 2555 de 2010 (“Decreto 2555”), que se realice a través de valores.

De las instrucciones especiales se resaltan, entre otras, las siguientes obligaciones impuestas a las sociedades de financiación colaborativa a través de valores, las bolsas de valores y los sistemas de negociación o registro de valores que realicen la actividad de financiación colaborativa (“SOFICO”):

  1. Implementar un Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC) y mecanismos en materia de riesgo de LA/FT;
  2. Implementar mecanismos que permitan garantizar que la información que se publique y difunda tanto a través de la plataforma como a través de cualquier otro medio de comunicación o red de difusión, publicidad o mercadeo sea revelada y suministrada en términos claros y bajo mecanismos que aseguren que, tanto aportantes como receptores, puedan acceder en forma permanente a la misma, así como también para que los receptores y aportantes manifiesten su conformidad y la aceptación de los términos y condiciones de los proyectos productivos en los que decidan participar.
  3. Mantener a disposición de la SFC la información y la trazabilidad de su divulgación.
  4. Contar con un reglamento de funcionamiento;
  5. Establecer un procedimiento de clasificación de los proyectos productivos, y;
  6. Graduar la gestión del riesgo operacional considerando la naturaleza del negocio y las actividades asociadas, su estructura, tamaño, volumen de operaciones, número de aportantes y receptores, los servicios prestados, los canales de servicio y atención al consumidor financiero y las actividades que realizan, directamente o a través de terceros.

Se otorga un plazo de 6 meses contados a partir del 26 de julio de 2021, para que las SOFICO que se encuentren desempeñando estas actividades, implementen las instrucciones impartidas por parte de la SFC.

Esperamos que esta información sea de utilidad. En caso de tener dudas adicionales, no dude en contactarnos.

Escrito por: Antonio Elcure Creazzo , asociada del grupo de práctica Banca, Finanzas & Mercados Capitales.