Bogotá D.C., 10 de mayo de 2024.

Escrito por: Carlos Alberto Lemos Asociado del grupo de práctica de Tributario.

 

En el proyecto de ley de reforma pensional aprobado en sesión plenaria del Senado de la República el 23 de abril de 2024 (el “Proyecto”) plantea algunos aspectos que tienen efecto directo en la tributación de las personas naturales asalariadas y en los pensionados.

Respecto de los asalariados, en el Proyecto se proponen puntos adicionales para el aporte al Fondo de Solidaridad Pensional (“FSP”) que impactan el flujo de caja mensual de los trabajadores. El artículo 20 propone que dichos aportes al FSP se incrementen tal como se muestra en estos recuadros:

Aportes al FSP con la Reforma
Rango de SMLMV (%) de aportes sobre el IBC

Hasta 4 SMLMV

1%
Igual o superior a 4 y menor a 7 1,50%
Igual o superior a 7 y menor a 11 1,80%
Igual o superior a 11 y menor a 19 2,50%
Igual o superior a 19 y menor o igual a 20 2,80%
Mayor a 20 SMLMV 3%

 

Aportes al FSP con normativa actual
Rango de SMLMV (%) de aportes sobre el IBC
Hasta 16 SMLMV 1%
Desde 16 hasta 17 1,20%
Más de 17 hasta 18 1,40%
Más de 18 hasta 19 1,60%
Más de 19 hasta 20 1,80%
Mayor a 20 SMLMV 2%

 

Así, por ejemplo, un trabajador que devengue un salario de $6.000.000 que hoy en día contribuye al FSP un total de $60.000 mensual, una vez aprobada la reforma pagará al FSP $90.000 mensual, lo que equivale a un incremento anual de $360.000. Para el caso de un trabajador con ingresos salariales de $12.000.000, su aporte al FSP pasará de $120.000 a $216.000 al mes (incremento anual de $1.152.000); y para un trabajador con salario de $20.000.000, su aporte al FSP pasará de $200.000 a $500.000 al mes (incremento anual de $3.600.000).

Si bien pareciera marginal el incremento mensual, el impacto anual se vuelve importante a medida que incremente el ingreso base de cotización; situación que sumada al incremento sustancial en las retenciones en la fuente por cuenta de los límites a las deducciones y rentas exentas incorporados con la última reforma tributaria (*) (i.e., Ley 2277 de 2022), generan una afectación directa en la caja mensual de los asalariados.

(*) La sumatoria de las deducciones y rentas exentas no puede exceder del 40% del ingreso neto ni de 1.340 UVT al año ($63.067.000).

Por otra parte, en el artículo 84 del Proyecto se dispone que todas las pensiones, incluyendo las que perciban los residentes colombianos provenientes del exterior, estarán exentas del impuesto sobre la renta, señalando a renglón seguido que “Estarán gravadas sólo en la parte que exceda de 1.000 (mil UVT).”

La cuestión en este punto es que en la exención propuesta no se precisa que las 1.000 UVT sean mensuales (como se dispone hoy en el artículo 206 del Estatuto Tributario) por lo que pareciera que el Proyecto está fijando una exención únicamente para las primeras 1.000 UVT de pensión anual, es decir $47.065.000, valor que mensualizado equivale a $3.922.000 al mes. Todo lo que exceda de ese monto, según el texto del Proyecto, estaría gravado con el impuesto sobre la renta.

De no precisarse o corregirse este punto en el Proyecto el impacto para los pensionados sería de enormes proporciones pues hoy en día solamente se gravan las pensiones que excedan de $47.065.000 al mes. Quizás en los debates en la Cámara de Representantes se introduzca el ajuste para alinear la exención a los términos hoy vigentes; en todo caso, hay que estar muy atentos a la evolución de este punto pues de quedar como está propuesto tendríamos una reforma tributaria significativa en el texto de la pensional.