Uno de los instrumentos utilizados en las transacciones de Venture Capital, o financiamiento de alto riesgo de empresas en las primeras etapas de desarrollo, son las Preferred Participating Stocks, o acciones preferentes con derecho de participación.[1]

Estas acciones  se caracterizan principalmente por (i) no tener, generalmente, derecho a voto, (ii) tener preferencia en la distribución de un monto fijo de dividendos, (iii) tener derecho a participar con las acciones ordinarias en la repartición de cualquier monto resultante después de haberse repartido el dividendo preferencial.

Adicionalmente, las mencionadas acciones (iv) tienen preferencia en la distribución de activos en casos de liquidación o adquisición de la compañía por un tercero, la cual, generalmente, asciende a un monto fijo equivalente a la inversión inicial (1x), aunque, dependiendo de lo pactado, podrá ser más o menos (ej. 2x). Esto se acompasa con (v) un derecho a participar en el monto restante del precio del M&A, tras la distribución preferente.

Estas acciones son solicitadas por algunos Venture Capitalists y, de acuerdo con la legislación colombiana, podría entenderse que se asimilan a las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, consagradas en el artículo 63 de la Ley 222 de 1995 o a las acciones preferentes reguladas en el artículo 381 del Código de Comercio, en cuanto permiten otorgar ciertos derechos económicos especiales.

En cuanto a las acciones con dividendo preferencial y derecho a voto, aunque éstas también tienen derecho a recibir un dividendo mínimo fijo y a recibir la devolución de sus aportes de manera preferencial sobre las acciones ordinarias en caso de la adquisición de la empresa por un tercero, difieren de las Preferred Participating Stocks en que la preferencia económica es sólo sobre el aporte realizado por el que detenta las acciones, por lo que no se permitiría una fórmula distinta, como por ejemplo 2x, lo cual podría llegar a ser necesario según los requerimientos del Venture Capitalist.

En cuanto a las acciones privilegiadas consagradas, éstas permiten que se puedan pactar todo tipo de privilegios económicos para el accionista, sin limitación. Esto es beneficioso pues permite ajustar la figura a lo requerido por la transacción.

Sin embargo, en operaciones de Venture Capital y, en especial, tratándose de pequeñas rondas de inversión, es frecuente que el inversionista titular de acciones no se le otorguen derechos de participación en las decisiones políticas de la compañía. Por lo tanto, la imposibilidad de pactar ausencia de derechos políticos en las acciones privilegiadas es una dificultad y en eso difieren de las Preferred Participating Stocks.

En tal sentido, lo cierto es que en Colombia no tenemos una figura legal que permita, con exactitud, replicar a las Preferred Participating Stocks.

No obstante lo anterior, a diferencia de las sociedades anónimas, el artículo 10 de la Ley 1258 de 2008 (Ley de la S.A.S.) permite la creación de acciones distintas a las establecidas por las normas del Código de Comercio y de la Ley 222 de 1995. Por lo tanto, aunque no existe un régimen legal exacto a las Preferred Participating Stocks, si es viable adecuar un tipo de acciones con estas características en las S.A.S., lo cual podría ser de interés al momento de que un Venture Capitalist evalúe una posibilidad de inversión en Colombia.

 

[1] (https://corporatefinanceinstitute.com/resources/knowledge/finance/participating-preferred-stock  /).