Bogotá D.C., 24 de noviembre de 2022.

Proyecto de Ley número 210 del 2022 del Senado de La República. Mecanismos de Protección y de Compensación al Denunciante por Actos de Corrupción

El 4 de octubre de 2022 se presentó el proyecto de ley No. 210 del 2022 en el Senado de La República, por medio del cual se pretenden establecer mecanismos de protección y compensación a los denunciantes de actos de corrupción administrativa. Al día de hoy, el proyecto de ley se encuentra pendiente de rendir ponencia en primer debate por parte del Senador Carlos Fernando Motoa Solarte.

 

El Proyecto de Ley tiene por objeto establecer normas, procedimientos, mecanismos y beneficios a fin de proteger la identidad, estabilidad laboral y física de los servidores públicos y de cualquier persona natural o jurídica que reporte de forma oportuna, formal y justificada la realización de actos de corrupción en entidades de la administración pública y en cualquier escenario donde se manejen recursos y/o bienes de origen público, que puedan ser objeto de investigaciones penales, fiscales y disciplinarias.

Algunos de los aspectos más relevantes del Proyecto de Ley son los siguientes:

  1. Beneficios dados a los denunciantes

Materia laboral

          • Se garantiza la estabilidad laboral del servidor público y podrá ser reubicado en entidades similares.
          • Se garantiza la continuidad y promoción de la estabilidad laboral para aquello sujetos que sean personal por contrato, supernumerario, practicante o judicante, entre otros.

 

Materia económica

          • Se le otorgará al denunciante los mismos estímulos económicos que se otorgan en materia penal y de fuentes humanas que maneja el Ministerio de Defensa;
          • Por decisión del denunciante, se ofrecerán recompensas educativas dentro de los programas promovidos por el Gobierno.

 

Materia jurídica

          • Se darán subvenciones, fiscales, penales y disciplinarios, si el denunciante está inmerso o ha participado en los hechos denunciados.

 

  1. Beneficiarios de la ley

Serán beneficiarios de esta ley los denunciantes que sean: 1) Contratistas; 2) Supernumerarios; 3) Judicantes; 4) Pasantes y; 5) cualquier ciudadano que tuviere conocimiento de los actos de corrupción.

 

  1. Requisitos de la queja o denuncia

Para que las quejas o denuncias sean calificadas y admitidas, deberán ser presentadas por escrito y estar debidamente sustentadas. Además, tendrán que incluir la individualización de aquellas personas que han cometidos actos de corrupción. La denuncia deberá referirse a hechos reales y ciertos en los cuales haya habido la ilegal administración de recursos públicos. Los hechos denunciados no pueden ser objeto de procesos que estén en trámite y el denunciante deberá suscribir un compromiso de confidencialidad.

 

  1. Creación de la Unidad de Reacción Inmediata contra la Corrupción Administrativa (URICA)

Para velar por el cabal cumplimiento de la Ley, se crea la Unidad de Reacción Inmediata contra la Corrupción Administrativa {UBICA) integrada por funcionarios de la Contraloría General de la República, de la Fiscalía General de la Nación, de la Procuraduría General de la Nación, y de las entidades (DIAN, Superintendencias) que conlleven inmersa la facultad propia de control, con base en la normatividad vigente.