Bogotá D.C., 26 de agosto de 2024.

Escrito por: Javier Orozco Ustáriz, Asociado Senior del Grupo de Práctica de Tributario

El impuesto Predial Unificado (“IPU”) es un gravamen real, de tipo ad valorem, es decir, que tiene en cuenta para su determinación el valor del terreno o suelo y el valor de las mejoras físicas, el cual recae sobre los bienes inmuebles sin consideración a la calidad del sujeto pasivo. En cuanto a su base gravable, el artículo 3 de la Ley 44 de 1990 establece que esta será el avalúo catastral, o el autoavalúo cuando se establezca la declaración anual del IPU.

¿Cómo influyen los avalúos catastrales en la liquidación del IPU?

Como se puede observar, la determinación y liquidación del IPU está íntimamente ligada con los avalúos catastrales y con la información catastral que debe ser reportada por los gestores catastrales en el Sistema Nacional de Información Catastral – SINIC, la cual debe reflejar la realidad física, jurídica y económica de los bienes inmuebles. En ese sentido, es común que las administraciones tributarias se remitan o acojan los avalúos catastrales originados en procesos de formación, actualización o rectificación para liquidar el impuesto.

¿Qué problemas pueden surgir debido a la información catastral incorrecta?

Ahora bien, debido a la interacción antes comentada, en la práctica, es frecuente que los contribuyentes se vean inmersos en discusiones con las administraciones tributarias, quienes, basados en la información catastral, en ocasiones errónea, llevan a cabo liquidaciones del IPU que no corresponden a la realidad del predio.

¿Qué dice la jurisprudencia sobre la actualización de la información catastral?

Frente a esta situación, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido consistente en señalar que, en aquellos eventos en los que la información catastral no esté actualizada o resulte incorrecta, el contribuyente podrá acreditar las mutaciones catastrales o cambios en relación con los elementos jurídicos, físicos o económicos del predio, a efectos de obtener la correcta liquidación del IPU, siendo prevalente la realidad fáctica sobre la información catastral (cf., Consejo de Estado, sentencia del 22 de septiembre de 2016, Expediente 19886).

¿Qué requisitos deben cumplir las pruebas presentadas por el contribuyente?

Así mismo, en sentencia del 6 de octubre de 2022, Expediente 26135, la misma Corporación señaló que las administraciones tributarias deben valorar en su conjunto las pruebas aportadas por el contribuyente para acreditar la realidad fáctica, jurídica y económica del predio al momento de la causación del tributo, y que la normativa tributaria no establece ninguna tarifa probatoria para demostrar la destinación de los inmuebles en el IPU, “por lo que puede aceptarse cualquier medio de prueba que permita establecer las reales características del inmueble a 1 de enero de la respectiva vigencia gravable”.

En ese orden de ideas, a pesar de que en ocasiones la normativa tributaria exige una comprobación especial de los hechos económicos reflejados en las declaraciones tributarias (i.e., facturas o documentos equivalentes como soporte de costos, deducciones o impuestos descontables), en materia del impuesto predial existe libertad probatoria, por lo que podrá aportarse cualquier medio de prueba (i.e., fotos, videos, planos, licencias, entre otros) que permita demostrar la realidad del predio a efectos de desvirtuar la información catastral. Lo anterior, no es sino una manifestación del principio de esencia sobre la forma, según el cual, debe prevalecer la esencia económica sobre las formas legales.

Por último, vale la pena advertir que los valores pagados en exceso producto de liquidaciones erróneas podrán ser solicitados en devolución y/o compensación, en cuyo caso, deberá elevarse la solicitud dentro de los 5 años siguientes a la fecha de pago.

En conclusión, se reitera que respecto del IPU los contribuyentes tienen libertad probatoria para demostrar las reales características del predio a la fecha de causación del tributo, por lo que el contribuyente podrá usar las diferentes herramientas y argumentos jurídicos para cuestionar y defenderse de las, en algunos casos, arbitrarias posiciones de las administraciones tributarias municipales.