Bogotá D.C., 4 de marzo de 2024.

Desde la firma del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos en 2008, se abrió la puerta en el ordenamiento jurídico colombiano a las indemnizaciones preestablecidas en propiedad intelectual. Aunque esta figura inicialmente se aplicó a infracciones marcarias con la Ley 1648 de 2013 y el Decreto 2264 de 2014, en el 2018 esta posibilidad se extendió al campo de los derechos de autor.

Con la expedición de la Ley 1915 de 2018, el artículo 32 les brindó a los titulares de derechos de autor la posibilidad de acogerse al sistema de indemnizaciones preestablecidas. En ese sentido, para materializar este avance, el artículo referenciado estableció: “El Gobierno nacional dentro de los doce meses siguientes a la promulgación de esta ley reglamentará la materia.”. Sin embargo, la promesa de una reglamentación en un plazo de doce meses aún espera materializarse seis años después.

En este contexto, la reciente circulación del Proyecto de Decreto encargado de reglamentar el artículo 32 de la Ley 1915 de 2018, específicamente en lo referente a las indemnizaciones preestablecidas en procesos civiles de derechos de autor, ha generado grandes expectativas. Además, el documento también establece pautas para las indemnizaciones preestablecidas en el caso de infracciones a las medidas tecnológicas y a la información sobre gestión de derechos, contempladas en el artículo 12 de la Ley 1915 de 2018. Aunque el contenido del documento podría variar, por su importancia es útil explicar su posible impacto en el sector de derechos de autor.

El Proyecto de Decreto detalla el concepto de indemnizaciones preestablecidas, especificando que, si el demandante elige esta opción, no necesitaría demostrar los daños y perjuicios causados ni los beneficios obtenidos por el infractor. En cuanto, la evaluación del monto a pagar por estos conceptos quedaría a discreción del juez. De tal forma, en el contexto de los derechos de autor y los derechos conexos, en caso de que se opte por el sistema de indemnizaciones preestablecidas, el monto a pagar por cada infractor individual oscilaría entre 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes (“SMLMV”) hasta 100 SMLMV por cada obra y/o prestación infringida. Esta cifra podría aumentar a discreción del juez hasta 200 SMLMV en casos de dolo, mala fe o reincidencia. Adicionalmente, si se utiliza el sistema de indemnización preestablecida para reclamar varias reparaciones, el monto máximo a pagar por estos conceptos se establecería en 2.000 SMLMV.

De igual manera, el documento también aclara que el sistema de indemnizaciones preestablecidas y el régimen general de responsabilidad civil son mutuamente excluyentes. Por lo tanto, si se opta por el régimen general para demostrar los daños y perjuicios, el demandante no podría acogerse a las indemnizaciones preestablecidas, a menos que las presente como opción subsidiaria. Por último, dado que el demandante no precisa el monto reclamado bajo este sistema, no sería necesario realizar el juramento estimatorio.

En resumen, el Proyecto de Decreto representaría un avance notable en el ámbito de derechos de autor, simplificando la cuantificación de perjuicios para los demandantes. Este aspecto, que suele ser delicado al presentar demandas, podría convertirse en una herramienta esencial para la protección de los derechos patrimoniales de autor y sus derechos conexos.