La sociedad mercantil de hecho es aquella que se configura de facto sin cumplir con las formalidades correspondientes al tipo societario. Es decir, dos o más personas se unen para desarrollar una actividad económica sin constituir formalmente una sociedad. Este tipo de sociedades traen consigo altos riesgos para los asociados, por lo que a continuación se señalan las principales características de estas sociedades y la responsabilidad de sus asociados. 

La existencia de una sociedad de hecho se puede probar por cualquier medio, sin embargo la jurisprudencia ha determinado que se deben demostrar los siguientes requisitos específicos del contrato de sociedad

  1. Ánimus o affectio societatis: que se trate de pluralidad de personas con ánimo o intención asociativa o con consentimiento para asociarse. 
  2. Aportes: que sean comunes en trabajo o en dinero para desarrollar un objeto social, una explotación coordinada o una actividad común. 
  3. Ánimus lucrandi: búsqueda de un beneficio lucrativo de las partes, con voluntad de distribución de utilidades y de participación en las pérdidas.
  4. Igualdad entre los asociados, colaboración en plano de igualdad, que deseche o descarte la existencia de un contrato de trabajo o relaciones de subordinación.

Así pues, no puede tratarse de un simple estado de indivisión o comunidad, simple tenencia, guarda, conservación o vigilancia de bienes comunes.  

La responsabilidad de los asociados de hecho es ilimitada y solidaria, esto se debe a que la sociedad de hecho no cuenta con personería jurídica, por lo tanto, todos los negocios celebrados por la sociedad de hecho se entienden celebrados en nombre de todos los asociados. Ahora, en caso de que se pacten estipulaciones orientadas a limitar la responsabilidad de los asociados, éstas se tendrán por no escritas. No obstante, las estipulaciones pactadas entre los asociados tendrán efectos entre ellos. 

Otra característica relevante de las sociedades de hecho es que se encuentran disueltas y en permanente estado de liquidación, por lo que cada uno de los asociados puede solicitar en cualquier momento que se haga la liquidación de la sociedad de hecho o que se liquide y pague su participación en ella. La liquidación debe hacerse de conformidad con las reglas aplicables a la liquidación de las sociedades comerciales y puede adelantarse por vía judicial si no fuere posible en común acuerdo por todos los asociados.  

En conclusión, las sociedades de hecho representan un potencial riesgo para sus asociados. Primero, los asociados responden ilimitada y solidariamente por las obligaciones de la sociedad, y; segundo, cualquiera de los asociados puede solicitar que se le liquide su participación o la sociedad en cualquier momento. Por lo tanto, se recomienda que cualquier empresa que se emprenda sea adelantada bajo las formalidades de los diferentes tipos societarios. 

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1Superintendencia de Sociedades. Sentencia 2018-800-00017.

Escrito por: Anderson Gómez Ocampo – Asociado Junior de Corporativo. Fusiones & Adquisiciones.