En las sociedades de capital en donde el capital social esta divido entre innumerables accionistas, es común que se termine desconociendo el paradero de los accionistas minoritarios quienes, en un momento determinado, dejan de ejercer sus derechos perjudicando en cierta medida a la sociedad al no poder tomar decisiones que requieran unanimidad o, incluso, pluralidad. Previendo esta situación, algunas jurisdicciones han establecido mecanismos que tienen como efecto la exclusión de los accionistas minoritarios. Tal es el caso de los sistemas con corte anglosajón que han desarrollado figuras que permiten la exclusión forzosa de los accionistas minoritarios como la conocida squeeze-out merger.

Por su parte, la legislación colombiana se ha concentrado en la protección de los accionistas minoritarios, no existiendo así, disposiciones en el derecho positivo que permitan expresamente la exclusión de accionistas minoritarios cuando se desconozca su paradero, sin embargo, hay algunas figuras jurídicas que se pueden adoptar y que tienen el mismo efecto.

En la Ley 1258 de 20081 se contempló la exclusión de los accionistas por vía estatutaria, para las sociedades por acciones simplificadas. En los demás tipos societarios esta situación no estaba prevista, de manera que los empresarios se han tenido que encargar de encontrar distintas figuras que permitan la exclusión de accionistas minoritarios cuando se desconozca su paradero.

Así, una de las figuras que se ha usado para estos efectos es la prescripción extintiva a la que se refiere el artículo 2512 del Código Civil. Con esta, la sociedad puede alegar la prescripción extintiva de los derechos económicos y políticos que no hayan sido ejercidos por el accionista durante un término de diez años; lo cual se podrá realizar bien sea mediante acción o excepción. En ese sentido, la Superintendencia de Sociedades ha sostenido que “el no ejercicio de los derechos que la calidad de accionistas le confiere a su titular y siendo las acciones derechos patrimoniales, conlleva de manera inexorable a que los mismos se extingan por el transcurso del tiempo”2. En este orden de ideas, el 19 de marzo de 2021 fue proferida una sentencia por un Juez Civil del Circuito de Medellín, que declaró la prescripción extintiva de los derechos de varios accionistas que no habían ejercido sus derechos por un término superior a 10 años.

Otros mecanismos que se pueden adoptar son figuras como la escisión parcial, que permite a los accionistas de la sociedad escindente participar en el capital de la sociedad beneficiaria en una proporción diferente a la sociedad escindida, o la enajenación global de activos y la posterior distribución de remanentes mediante depósitos, tras la liquidación de la sociedad. Las dos figuras tendrán como efecto la exclusión de los accionistas minoritarios de los que se desconoce su paradero.

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1 ARTÍCULO 39. EXCLUSIÓN DE ACCIONISTAS. Los estatutos podrán prever causales de exclusión de accionistas, en cuyo caso deberá cumplirse el procedimiento de reembolso previsto en los artículos 14 a 16 de la Ley 222 de 1995. Si el reembolso implicare una reducción de capital deberá dársele cumplimiento, además, a lo previsto en el artículo 145 del Código de Comercio.
2 Al respecto ver los Oficio 320-112101 del 13 de diciembre 1999, Oficio 220-28546 del 30 de julio de 2001, Oficio 220-057050 del 30 de marzo de 2016, Oficio 220-249498 del 20 de diciembre de 2016, Oficio 220-125001 del 29 de junio de 2017 y Oficio 220-050572 del 06 de abril de 2018 de la Superintendencia de Sociedades.

Escrito por Juliana Bernal, asociada junior del grupo de práctica Corporativo, Fusiones y Adquisiciones.