Mediante la Ley 2040 de 2020 el Congreso de la República adoptó una serie de medidas para impulsar el empleo de los adultos mayores que no son beneficiarios de una pensión. A continuación, incluimos las principales novedades.

1.    Deducción en el impuesto sobre la renta
Los empleadores contribuyentes podrán deducir en el impuesto sobre la renta el 120 % del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a los trabajadores que cumplan las siguientes condiciones:

  • No ser beneficiarios de una pensión de vejez, familiar o de sobrevivientes; y 
  • Haber cumplido el requisito de edad para acceder a una pensión de vejez, es decir ser considerado un adulto mayor. 

a.    Duración
El beneficio tributario aplicará durante los años gravables en los que el trabajador permanezca contratado por el empleador contribuyente.

b.    Requisitos

  • Porcentaje mínimo. Los adultos mayores que cumplan las condiciones arriba mencionadas deberán corresponder por lo menos al 2.5% del total de trabajadores del empleador. Lo anterior siempre que este último tenga 100 empleados o menos en su planta de personal.  El requisito de vinculación del 2,5 % se incrementará en un 0,5 % por cada 100 empleados adicionales, sin pasar del 5 % de la planta de personal.
  • Término mínimo de vinculación. El empleador deberá vincular al adulto mayor por lo menos durante un año. 
c.    Situaciones laborales específicas
  • Despido con justa causa. En casos de despido con justa causa, el término mínimo de vinculación exigido podrá ser completado con el tiempo de trabajo de otro adulto mayor.
  • Renuncia motivada. En caso de renuncia del trabajador motivada por incumplimientos del empleador, el empleador perderá los beneficios tributarios obtenidos por ese trabajador en particular, una vez se establezcan sus incumplimientos mediante sentencia judicial en firme.    

2.    Beneficios en procesos de contratación pública
En caso de empate en la puntuación de dos o más proponentes, se preferirá a aquel que demuestre la vinculación del mayor porcentaje de personas mayores con esas condiciones. Para ello, solo se tendrá en cuenta la vinculación de aquellos adultos mayores que hayan estado vinculados con una anterioridad igual o mayor a un año.

3.    Sello amigable
El sello amigable “Adulto Mayor”, identificará a las empresas que incorporen dentro de su planta de personal a adultos mayores con las condiciones descritas en el numeral 1. El Ministerio del Trabajo otorgará el sello y este último tendrá una vigencia de un año.

4.    Protección en el sector público
Los trabajadores de entidades públicas a quienes les falte tres años o menos para cumplir los requisitos que les permitan acceder a la pensión de vejez, son sujetos de especial protección por parte del Estado. En consecuencia, cuando deban ser separados de sus cargos (por una restructuración administrativa o provisión definitiva de cargos públicos), los trabajadores en mención deberán ser reubicados.

5.    Extensión de beneficios
Los beneficios mencionados serán extendidos a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Empresas de Economía Mixta.

6.    Reglamentación
El Gobierno Nacional deberá reglamentar esta ley en un término no mayor a seis meses, por lo menos en los siguientes aspectos:

  • Estrategias para la promoción del empleo de adultos mayores en el sector público.
  • Tipos de actividades y oficios que pueden asignárseles a los adultos mayores.
  • Derechos y obligaciones especiales de las empresas empleadoras que se acojan a esta ley.
  • Procedimiento de verificación del cumplimiento de requisitos por parte de las empresas empleadoras.
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