Mediante el Memorando 000054 del 24 de marzo de 2020, la Directora de Gestión de Aduanas de la DIAN imparte instrucciones a los funcionarios responsables de la operación aduanera, sobre medidas preventivas frente al COVID-19.

Estas medidas son:

  1. En cuanto al tránsito de personas en las instalaciones de la DIAN, se implementarán medidas encaminadas a reducir el riesgo de la presencia de personas en dichas instalaciones, pero garantizando la prestación de los servicios a los usuarios autorizados (titulares, representantes legales, apoderados) que requieran efectuar algún trámite.
  1. Se podrá entregar la documentación soporte de las operaciones aduaneras de manera electrónica, con base en la cual la DIAN planeará las diligencias pertinentes.
  1. Se flexibilizará el procedimiento de Tránsito Aduanero, con el fin de evitar los desplazamientos y manipulación de carga al máximo.
  1. La inspección de la mercancía se seguirá realizando de la misma forma, pero se deberá procurar que esta sea lo menos intrusiva posible. Cuando se exija inspección documental esta se podrá adjuntar de manera electrónica.
  1. Se dará prioridad a las importaciones de productos médicos y alimentos perecederos.
  1. Asimismo, se dará prelación a las operaciones que lleven a cabo los Operadores Económicos Autorizados, con excepción a aquellas contempladas en el numeral anterior.
  1. Los trámites virtuales se seguirán haciendo de la manera ordinaria. Se procurará que los trámites manuales puedan hacerse mayoritariamente en línea, de acuerdo con las herramientas que habilite la DIAN.
  1. Los trámites especiales y solicitudes (derechos de petición, prórrogas, autorizaciones, etc.) podrán hacerse en línea.
  1. Las dependencias podrán establecer turnos de atención especiales, según la disponibilidad de funcionarios.
  1. Los trámites relacionados con movimiento de mercancías desde y hacia las zonas francas y otros trámites similares deberán ser programados con el usuario, y en la medida que se radique la información requerida.
  1. Los abandonos se seguirán efectuando de la manera ordinaria.
  1. Las consultas para la expedición de apoyos técnicos deberán realizarse por teléfono o por correo electrónico.
  1. Los términos de todas las actuaciones aduaneras estarán suspendidos entre el 19 de marzo y el 3 de abril.

Este memorando deja sin efecto el memorando 000053 del 18 de marzo de 2020.