Bogotá D.C., 30 de abril de 2024.

El 20 de abril de 2024, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (“CREG”) publicó la Resolución No. 101 042 de 2024, con el propósito de implementar un programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía eléctrica y promover la recuperación de los niveles de los embalses del país y prevenir eventuales desabastecimientos.

Igualmente, el 18 de abril de 2024, la CREG publicó un proyecto de resolución con el objetivo de establecer medidas transitorias para incentivar la participación de la demanda en el Mercado de Energía Mayorista (“MEM”) mediante la oferta de reducciones de demanda para poder ser incluidas en la bolsa de energía.

Dentro de las medidas regulatorias más relevantes que se proponen por medio de la Resolución y el Proyecto de Resolución se encuentran las siguientes:

1. Medidas Regulatorias Propuestas en la Resolución CREG No. 101 042 de 2024:

      • Programa Transitorio de Incentivos al Uso Eficiente de la Energía:

La finalidad del Programa es incentivar a los usuarios regulados a hacer uso de la energía mediante su consumo eficiente. Para lograr dicho objetivo, el Artículo 3 de la Resolución establece: que cada usuario regulado tendrá una meta de consumo individual que será calculada a partir de su consumo promedio diario de energía activa, expresado en kilovatios-hora por día (kWh-día), calculado de acuerdo con la información del último ciclo de lectura completo que haya finalizado antes del 15 de marzo de 2024; y que para calcular esa meta, el comercializador tomará la cantidad total de energía activa obtenida a partir de la última lectura previa al 15 de marzo de 2024 y la dividirá entre el número de días correspondiente al ciclo de lectura.

      • Tarifas para Usuarios Regulados que Realicen Consumos Superiores su meta:

En el evento en que los usuarios regulados superen su meta, el comercializador cobrará una tarifa calculada de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4 de la Resolución. Esto es: una tarifa regulada, multiplicada por un factor F, que se determina según el estrato del usuario, por cada kWh adicional a su meta.

      • Beneficios para Usuarios Regulados que Realicen Consumos Inferiores a su meta:

Para los usuarios regulados que realicen consumos inferiores a su meta, una vez finalice el programa, el comercializador les distribuirá los cobros realizados en exceso a usuarios que realizaron consumos superiores a su meta de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4 de la Resolución.

Igualmente, la CREG podrá establecer fuentes adicionales de financiación para otorgar mayores beneficios a los usuarios que realicen consumos por debajo de su Meta, durante la vigencia del Programa, sin embargo, la CREG no definió en la Resolución de dónde se incorporaría esas fuentes o cuáles serían.

      • Vigencia:

La Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta que el Comité de Expertos de la CREG señale expresamente su terminación, sin que tal periodo supere 6 meses, prorrogables por 6 meses más.

2. Medidas Regulatorias Propuestas en el Proyecto de Resolución CREG 701 041 de 2024

El Proyecto de Resolución establece las condiciones, requisitos y procedimientos para la participación de la demanda de manera transitoria en el MEM mediante la oferta de reducciones de demanda para poder ser incluidas en la bolsa de energía. En esa línea, el Proyecto de Resolución establece el Mecanismo RD, definido como un procedimiento mediante el cual un usuario participaría a través de reducciones de demanda en la bolsa de energía en contraprestación a un incentivo económico. La participación de los usuarios en el Mecanismo RD es voluntaria y mediante un comercializador que actuará como representante de la demanda, con el cual se acuerdan libremente los costos de representación, y la oferta de reducción que se realice mediante el representante, la cual será vinculante.

El Proyecto de Resolución aplica a todos los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica, a los agentes que desarrollan la actividad de comercialización en el Sistema Interconectado Nacional, al Centro Nacional de Despacho, puesto que determinará si las ofertas de reducción de demanda están en mérito para ser despachadas, y al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ya que deberá incluir en las liquidaciones diarias, en el resumen mensual y en la facturación mensual los resultados de la participación de la demanda.

 

Patricia Arrázola                                             
Socia                                                               
Energía y Recursos Naturales                      

Jose Luis Palacios
Socio
Energía y Recursos Naturales