Mediante el Decreto 1100 del 10 de agosto de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo desarrolló los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio entre Colombia e Israel.

Este Tratado y el subsiguiente Canje de Notas entre Israel y Colombia para corregir errores técnicos fueron aprobados por la Ley 1841 de 2017 y aprobados por la sentencia C-254 de 2019, de la Corte Constitucional de Colombia.

El Decreto establece distintos cronogramas de eliminación de aranceles para todos los productos, los cuales incluyen la desgravación inmediata de ciertos productos como correas de transmisión de cuero, aleaciones de hierro, orquídeas, aceitunas, entre muchos otros; hasta desgravaciones progresivas (entre 3 y 10 años), para productos como café, miel, licuadoras, artículos de vidrio, entre muchos otros.

En materia de productos agrícolas, se establecen plazos de desgravación con términos especiales que pueden estar entre los 3 y los 12 años aproximadamente.

Por último, el Decreto establece disposiciones para:

  • Importación de muestras comerciales de valor insignificante y material de publicidad impreso: estas estarán libres de aranceles, pero se podrán requerir condiciones particulares para su importación.
  • Asimismo, se establece que la exportación temporal de bienes a Israel para reparación o alteración y la importación temporal de bienes provenientes de Israel para las mismas actividades estarán exentas de aranceles.
Las disposiciones del Decreto entraron en vigencia el 11 de agosto de 2020.
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