El pasado 28 de septiembre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el Decreto 1291 de 2020 que busca modificar el Decreto 2555 de 2010 en algunos temas relacionados con la clasificación de inversionistas y al régimen de fondos de capital privado.

Entre las modificaciones más relevantes se encuentran las siguientes:

(i) se elimina el requisito que exigía que el monto mínimo por cada inversionista para constituir participaciones en fondos de capital privado no podía ser inferior a 600 SMMLV. En su lugar, establece que el monto no podrá ser superior al 20% de los ingresos anuales o del patrimonio del inversionista, el que resulte mayor.

Los inversionistas que a la fecha no cumplan con el límite del 20% mencionado, podrán mantener sus participaciones hasta su redención.

(ii) se modifican los montos de los requisitos para ser inversionista profesional: (a) el patrimonio que debe acreditar al intermediario debe ser igual o superior a 6.000 SMMLV; (b) debe ser titular de un portafolio de inversión de valores igual o superior a 3.000 SMMLV, y (c) el valor agregado de las operaciones de enajenación o de adquisición que tuvo que realizar el cliente debe ser igual o superior al equivalente a 21.000 SMMLV.

(iii) para determinar el valor del portafolio de inversión de valores, se adiciona que se tendrán en cuenta las inversiones realizadas por medio de contratos de fiducia de inversión, administración de portafolios de terceros, las participaciones que el inversionista tenga en fondos de inversión y, demás vehículos que administren recursos del inversionista, distintos a los de seguridad social.